Tres modalidades de horarios

La Voz

A CORUÑA

Documentación | Normativa

23 ago 2004 . Actualizado a las 07:00 h.

La ordenanza reguladora de la expedición de licencias de reserva de espacio de entrada y salida de vehículos entró en vigor el 1 de enero de 1994. En ella se especifica que existen tres modalidades de vados: Vado permanente. Se concede para garajes públicos con capacidad superior a diez plazas y talleres con cabida superior a 25 vehículos; garajes privados o de comunidades de propietarios con más de diez vehículos; garajes de viviendas unifamiliares en Ciudad Jardín; hospitales y ambulatorios; gasolineras; aparcamientos de promoción pública; edificios de organismos oficiales y en casos específicos en la Ciudad Vieja. Vado laboral. Talleres con capacidad inferior a 25 vehículos; obras de edificios; almacenes de empresas y concesionarios o locales de venta de automóviles. Se establece, con carácter general, de 10.00 a 20.00 horas, con excepción de domingos y festivos. Vado nocturno. Los garajes destinados a comunidades de propietarios o propietarios individuales en los casos en que la capacidad del local sea inferior a diez vehículos, y a los garajes de comunidad con capacidad del local superior a diez vehículos. El horario en que se autoriza es de 21.00 a 9.00 horas, todos los días de la semana. La normativa explica que no constituyen licencias de vado las autorizaciones de carácter temporal que supongan ocupación de la vía pública para servicios de mudanzas, hormigón y bombeo, vehículos de exposición, descargas de gasóleo o butano. Para solicitar la licencia, los propietarios de los inmuebles deben presentar la correspondiente instancia en el registro municipal y estar en posesión de las licencias de obra y de apertura, así como aportar planos de situación a escala y de planta, emplazamiento, número de vehículos y dimensiones del local. Podrán ser revocadas por la autoridad que las dictó en caso de ser destinadas a un fin distinto para las que fueron otorgadas, así como por no abonar la tasa anual, por incumplir las condiciones sobre horario o carecer de la señalización adecuada. La autorización se otorga sin duración específica, debiendo ser renovada anualmente previo pago de las tasas correspondientes. Es la ordenanza fiscal número 25 la que regula el importe de las tasas: Permanente y laboral. El precio por metro lineal al año oscila entre los 79,09 y los 210,99 euros. Nocturno. Es más barato y se paga al año entre 39,54 euros por metro lineal y 103,59 euros.