Los hechos juzgados ocurrieron en noviembre del 2015
01 dic 2021 . Actualizado a las 05:00 h.Un vecino de Cerceda denunció al amante de su esposa por malos tratos hacia ella. Los hechos enjuiciados ocurrieron en noviembre del 2015. Según consta en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, una mujer y un hombre mantuvieron una relación sentimental, que se prolongó a lo largo de 4-5 meses, en los que mantuvieron varios encuentros sexuales. Se da la circunstancia de que ambos estaban casados y que sus respectivas parejas eran desconocedoras de esta relación extramatrimonial.
Acusado y víctima concertaron un encuentro el 21 de noviembre del 2015. Quedaron en una pista forestal del término municipal de Cerceda. Al llegar, y por causas que no ha trascendido, iniciaron una discusión, en la que, según el tribunal, quedó acreditado que el hombre «le dio varias bofetadas» a la mujer, además de agarrarla «por el cuello». Pese a la agresión sufrida, la víctima prefirió no acudir a un centro médico para ser tratada de las heridas y tampoco quiso denunciar los hechos, hasta que el marido de ella sí presentó denuncia.
En febrero del 2017 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes dictó para el agresor una orden de alejamiento de cien metros contra la que había sido su amante. Y el pasado 8 de marzo, fue condenado por un delito de malos tratos contra la mujer. En concreto, a 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad además de mantener la orden del alejamiento de la víctima por un plazo de dos años y tres meses. En caso de incumplimiento, la pena a aplicar sería de 6 meses de prisión.
Sin embargo, el hombre recurrió el fallo. Su defensa alegó que hubo una vulneración de presunción de inocencia, un error en la valoración de la prueba y que no quedó suficientemente acreditado que hubiera agresión física. Uno de los puntos que la defensa considera más controvertidos es el hecho de que su patrocinado y la víctima no eran pareja, toda vez que en esos 4-5 meses ambos «mantuvieron cuatro o cinco encuentros sexuales». Es decir, según la defensa, estas relaciones «eran esporádicas u ocasionales».
Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó el recurso y confirmó el fallo dictado en primera instancia. Según los juzgadores, lo que prima siempre en este tipo de casos «es la protección real de la víctima o mujer», independientemente de que la relación extramatrimonial fuera, o no, continuada en el tiempo. El tribunal considera que entre ambos hubo una «relación de afectuosidad o afectividad». Y argumentó: «Lo decisivo para que la equiparación se produzca es que exista cierto grado de compromiso o estabilidad, aunque no haya fidelidad ni se compartan expectativas de futuro».