Equilibrio entre control y agilidad

Carlos Puga LA OPINIÓN DEL EXPERTO

CARBALLO

Parece que poco a poco vamos sacando la cabeza del enorme foso que supuso la crisis económica de este último decenio. Y es cierto que una de las manifestaciones más perceptibles para el ciudadano de esa supuesta mejoría es la que tiene relación con el consumo y, en especial, con el sector comercial y con los negocios que solemos ver a pie de calle. En este sentido no podemos desconocer que muchos pequeños negocios, y no tan pequeños, tuvieron que cerrar sus puertas, dejando tantos y tantos locales desocupados en casi todas las ciudades y pueblos de nuestro país. Pero también es verdad que, a primera vista, parece como si se estuviera produciendo una cierta aceleración en la actividad comercial, con un mayor dinamismo en la apertura de nuevos negocios.

Una de las quejas que se plantean por los administrados cuando se trata de abrir un nuevo establecimiento suele ser la necesidad de efectuar un reguero de trámites de todo tipo, fiscales, laborales y administrativos, que permitan abrir el negocio cumpliendo con todos los requisitos legales. Y es cierto que en los últimos años se ha avanzado algo para tratar de dar respuesta a estas demandas, sobre todo con la implantación de medios electrónicos y telemáticos para agilizar la tramitación.

No obstante, es en el área de las licencias municipales de apertura y de actividad donde se siguen produciendo problemas habituales de interpretación y de aplicación de las normas, muy variables entre los distintos ayuntamientos, pese a que las leyes son las mismas para todos ellos. Es verdad que se ha suprimido la necesidad de licencia de actividad, apertura o funcionamiento, si bien con ciertas excepciones. En consecuencia, hoy en día no es necesario esperar a que el ayuntamiento en cuestión, como sucedía hasta hace poco, tramite el expediente y notifique la concesión de la autorización o licencia para poder abrir las puertas. En estos casos es suficiente con la conocida como comunicación previa, por la que simplemente se pone en conocimiento de la Administración el propósito de instalar y abrir un nuevo negocio. Pero también es verdad que esta supuesta facilidad no puede conducir al engaño de que se puede hacer cualquier cosa al amparo de tal comunicación. En todo caso, el ayuntamiento tiene el deber y la facultad de comprobar que los datos de la citada comunicación se ajustan a la realidad, y de no ser así, adoptar las decisiones oportunas, llegando incluso en los casos más graves a obligar a cesar en el ejercicio de la actividad en tanto no se dé cumplimiento a los requisitos exigidos.

El problema, en último término, es siempre el de proporcionalidad. Admitiendo que no todos los negocios tienen las mismas exigencias, y que el ejercicio de las actividades tiene que estar sometido a ciertas reglas básicas, en aras de la protección del bien público, también debemos demandar de los ayuntamientos una necesaria agilidad. De no ser así, el control administrativo para evitar el posible abuso en las actuaciones de los ciudadanos, vendría finalmente a ser un lastre para el desenvolvimiento de la propia actividad económica. Y ello no es lo más aconsejable en los tiempos que corren.