Normativa adicional

La Voz

CARBALLO

1949

Castillos. El 22 de abril el Ministerio de Educación Nacional publicó un decreto por el que «todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado, que impedirá toda intervención que altere su carácter o pueda provocar su derrumbamiento».

1963

Cruceiros. También fue el Ministerio de Educación Nacional

el que el 14 de marzo estableció que «entre las construcciones y objetos de valor histórico-artístico (...) resultan especialmente necesitados de una atención especial los escudos, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas análogas que por no formar parte integrante de edificios que hayan obtenido la declaración de monumento nacional no gozan del especial amparo».

1973

Hórreos. El BOE del 13 de marzo publicó un decreto por el que «todas las construcciones conocidas con el nombre de hórreos o cabazos, existentes en las regiones de Asturias y Galicia, que tengan una antigüedad no menor a un siglo, y sea cual sea el estado en que se encuentren, quedan bajo la protección del Estado, que impedirá toda intervención que altere su carácter o pueda provocar su derrumbamiento».

1985

Arte rupestre. La ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, establece que se declararán Bienes de Interés Cultural las cuevas, resguardos o lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre. Esa misma ley incluye los anteriores decretos.