El informe que Política Territorial envió al Concello de Zas, con todas las correcciones que debe hacer en el PXOM, incluye defectos observados en diversos tipos de suelo. Las que siguen afectan únicamente al catalogado como rural. La delimitación de los núcleos rurales debe ajustarse a los criterios que expresa el artículo 13.3 de la Lei 9/2002. Esta delimitación excede de la distancia de 50 metros de las edificaciones tradicionales en los lugares de Limideiro, Borreiros, Os Currais, Os Pedrouzos, O Sisto, A Braña, Baizana y Santa Sía. Las áreas de expansión de los núcleos rurales no pueden abarcar terrenos a más de 200 metros del límite del núcleo tradicional, valor que se ha superado en Limideiro (Brandomil). Para garantizar la adecuada protección de los márgenes de las vías de titularidad supramunicipal, el área de expansión de los núcleos no puede invadir los terrenos que deben ser clasificados como suelo rústico de protección de vías, como ocurre con los siguientes núcleos: Fornelos, Limideiro, Brandomil, Quintáns, Vilaestévez, Gontalde, Ventoselo, A Fonte Espiño, Pedra Padreiro y Marán. En las áreas de expansión de Fornelos, Teixidón, Vilaestévez y Vila se invaden zonas que deben ser clasificadas como suelo rústico de especial protección das aguas. Deberá establecerse que las parcelas comprendidas en las expansiones de suelo de núcleo rural contiguas al rústico de protección de infraestruturas en vías autonómicas no podrán tener acceso rodado directo a éstas.