Además de rústicos y urbanos la normativa establece también la consideración de bienes inmuebles de categoría especial a aquellos destinados a la producción de energía eléctrica, gas o centrales nucleares. En este grupo se incluyen los saltos de agua, embalses o las autopistas de peaje, aeropuertos y puertos comerciales. Paradójicamente, y a pesar de la opinión en contra de varios municipios que ya se han pronunciado al respecto, no se incluyen los parques eólicos. Estos complejos, que hasta el momento no cotizan por este concepto, supondrían a las arcas municipales importantes ingresos, pues hay que tener en cuenta que el tipo de gravamen aplicado a estos bienes es del 0,6%, si bien los municipios tienen la potestad de modificarlo entre el 0,4 y el 1,3%.