La Audiencia de A Coruña absolvió a un noiés que fue juzgado por un delito de lesiones
BARBANZA
La sección primera de la Audiencia Provincial revocó una sentencia del juzgado de lo penal número cuatro de A Coruña, de 11 de mayo del 2004, y absolvió al noiés José Antonio Horta Vázquez del delito de lesiones a una vecina por el que fuera condenado. Este tribunal considera que las versiones de las partes afectadas son contradictorias y que no se evidenció que el acusado tuviese intención de causar las lesiones que sufrió la perjudicada. El juzgado coruñés de lo penal condenara al acusado como «autor penalmente responsable» de un delito de lesiones a la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. También debía indemnizar a la afectada con 958 euros por 17 días de hospitalización, 5.818 por 144 días de incapacidad, 10.254 por las secuelas y, en los días de incapacidad y hospitalización, por retirada de material de osteosíntesis, entre el 7 de junio y 12 de septiembre del 2002. Antecedentes Los hechos juzgados ocurrieron el 2 de febrero del 2001, cuando el acusado mantuvo una discusión con su vecina María Luisa Ronquete Mayán en las inmediaciones del domicilio de ésta a raíz de que el hombre retiraba unas piedras del camino que pasa por ese lugar. Al parecer, ambos forcejearon hasta que Horta Vázquez, que tenía agarrada por las muñecas a su vecina, la soltó violentamente, con lo que la mujer perdió el equilibrio y cayó al suelo. La mujer sufrió la fractura del tobillo derecho, y que precisó intervención quirúrgica.