El Contencioso mantiene la clausura de las naves de los parquistas de O Carril

La Voz VILAGARCÍA / LA VOZ

VILAGARCÍA DE AROUSA

El Concello de Vilagarcía decretó la paralización de la actividad en las naves a comienzos de diciembre
El Concello de Vilagarcía decretó la paralización de la actividad en las naves a comienzos de diciembre MARTINA MISER

La sala no entra a valorar el fondo del litigio pero hace prevaler el interés público que defiende el Concello de Vilagarcía

23 dic 2025 . Actualizado a las 12:04 h.

Las instalaciones para el almacenamiento, clasificación y registro de moluscos que la organización de productores Parquistas de Carril gestiona en el muelle de O Ramal continuarán clausuradas. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra acaba de dictar un auto por el que rechaza las medidas cautelares que solicitaba la OPP para dejar sin efecto la paralización de la actividad de las naves dictada por el Concello de Vilagarcía por carecer de la autorización municipal necesaria para funcionar. Su recurso, de cualquier forma, continúa su tramitación.

El 2 de diciembre, el Ayuntamiento decretó que la comunicación previa que los parquistas presentaron para el comienzo de la actividad del complejo de O Ramal era insuficiente. Un día más tarde, aquellos interpusieron un recurso contencioso administrativo contra la orden de paralización de las naves. Además, pedían la suspensión de la orden municipal por la vía de las medidas cautelarísimas.

El juez, sin embargo, deniega la petición y advierte a la OPP de que debe aportar un acuerdo corporativo ratificando su decisión de presentar el recurso para que este prosiga.

Pronto para decidir

Lo que el juzgado establece es que, en estos momentos, el proceso no ha proporcionado todavía los elementos necesarios para enjuiciar el fondo del asunto. La sala recuerda que ya en agosto los parquistas habían presentado otra comunicación de apertura ante el Concello, que Ravella rechazó «con profusa motivación de fondo». Y lo que el juez hace ahora es subrayar que carece de los datos necesarios para poder discriminar si dicha motivación por parte del Concello fue adecuada o no. Como tampoco para concluir si la organización de productores podría desarrollar su actividad únicamente con la presentación de esa comunicación previa.

En último término, el Contencioso sopesa las razones en juego y se decanta por el interés público que defiende la acción municipal frente al interés particular que representa la OPP, sin entrar a valorar, por el momento, el fondo del litigio. Sigue, para ello, un precedente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.