La Justicia se lo deniega al considerar que la apelante tiene patrimonio
05 nov 2013 . Actualizado a las 09:59 h.La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dado la razón al Juzgado número 3 de Vilagarcía que, en una sentencia publicada el pasado 30 de abril, desestimó la demanda presentada por una vecina de la comarca que reclamaba a sus dos hijos una pensión alimentaria al argumentar que carecía de medios para su mantenimiento. La Audiencia provincial, como ya había hecho antes el juzgado, no niega que la mujer tenga problemas puntuales de liquidez, pero sostiene que consta de un patrimonio que podría solventar esa situación sin que ella haya intentado ni venderlo ni alquilarlo.
La curiosa demanda -no es habitual que los padres de avanzada edad recurran a los juzgados para solicitar de sus hijos una pensión- fue rechazada en los juzgados y luego recurrida por la demandante. En ese recurso alega que se le computa una pensión de 357,7 euros que no es suya, sino de una hija que convive con ella y que tiene una minusvalía psíquica del 65 %. Además, un inmueble que se le atribuye como rentable en O Grove está en estado ruinoso. Por último, la demandante lamenta que se le haya impuesto a ella y no a sus hijos las costas procesales cuando «son sus hijos, a cuyo cuidado se dedicó dejando su trabajo en Alemania y renunciando a su vida laboral».
Sin embargo, la sentencia de la Audiencia provincial no solo rebate alguno de estos argumentos sino que incluso acusa a la demandante de falsear la realidad.
Una casa y varias fincas
Si bien admite que la pensión de 357,7 euros que cobra es de su hija minusválida, sostiene la sentencia que la apelante recibe además una pensión compensatoria de 300 euros por su separación matrimonial, que es titular de la vivienda en la que reside, que además, tiene una huerta que ella cultiva, que solo paga gas y agua porque con los demás recibos corre su ex marido, que también se hace cargo del seguro del coche. Pero además, es titular de un edificio con huerta en O Grove valorado en 245.659 euros y de varias fincas que le dejaron sus padres, de los que recibió una herencia tasada en 84.159 euros.
Así las cosas, sostiene el tribunal que si la demandante tuvo un problema de liquidez, «debía haber demostrado que intentó evitar dicha situación, máxime cuando no existe prueba alguna de que se propuso obtener rentabilidad a los numerosos bienes inmuebles, rústicos y urbanos de los que es titular, prácticamente en exclusiva».
Por todo ello se ratifica la sentencia del juzgado vilagarciano y no solo se le deniega a la demandante la pensión que solicita sino que se le impone el pago de las costas, como figuraba ya en el fallo del Juzgado número 3 de Vilagarcía.