Una boda que terminó como el rosario de la aurora

L. P.

AROUSA

Está claro que los invitados a una boda no tienen porque tener estrechos vínculos de amistad entre sí. Pero de ahí a terminar a bofetadas, como ocurrió hace ahora tres años en el Pazo de Señoráns, va un trecho.

Ocurrió de madrugada y tal vez buena parte de culpa de lo ocurrido se pueda encontrar en otras cuestiones que, muchas veces, llevan aparejadas este tipo de celebraciones. Así también lo reconoce la Audiencia de Pontevedra que en la sentencia que condena al agresor a dos años de prisión alude, cuando hace referencia a las posibles contradicciones en que incurrieron algunos testigos, a que no puede «olvidarse el entorno en que se producen (una boda) y la hora de los hechos (las cuatro de la madrugada), lo que ciertamente puede provocar confusión en cuanto a hechos totalmente intrascendentes y triviales» para el caso en sí.

De este modo, el tribunal pontevedrés considera probado que, a aquella hora del 6 de mayo del 2006, víctima y agresor asistían al banquete de una boda en el Pazo de Señoráns de Meis. Todo parece indicar que la agresión estuvo motivada por el hecho de que el ahora condenado vio como sus dos intentos por entablar conversación con el denunciante resultaron del todo inútiles.

Tal vez actuó movido por la frustración, pero lo cierto es que se hizo con un vaso de cristal y se lo estampó a su pretendido interlocutor en la cabeza. Como consecuencia de esta acción, la víctima recibió quince puntos de sutura y le ha quedado, a modo de aciago recuerdo de aquella fecha, una cicatriz de cinco centímetros de longitud.

Las indemnizaciones

Además de los dos años de prisión, el atacante deberá indemnizar al lesionado con 1.499 euros por los días impeditivos y las secuelas resultantes, así como tendrá que correr con la reparación de un reloj Viceroy [estimada en 180 euros] y de la ropa -traje, camisa y corbata- que portaba el segundo invitado, gastos estos últimos valorados en 922 euros. Asimismo, tendrá que poner sobre la mesa otros 120 euros correspondientes a los gastos médicos.

Si la Justicia ha condenado a esta persona por un delito de lesiones, asimismo lo ha absuelto de una falta de lesiones. En este punto, la resolución judicial únicamente alude a que, en esa misma jornada, un tercer invitado «sufrió erosión en el codo derecho con dolor y edema que precisó para su curación primera asistencia y tres días», si bien aclara que no le han «restado secuelas y sin que se hayan acreditado otros hechos».