No importa el intérprete que suene, sino la superficie de la cafetería elegida

La Voz

AROUSA

23 ene 2006 . Actualizado a las 06:00 h.

?l argumento que utiliza la SGAE para demandar a los establecimientos hosteleros sigue una lógica clara. Siendo su principal cometido la gestión de los derechos intelectuales de sus clientes, la asociación entiende que cualquier emisión de música de carácter público genera un beneficio, y que una parte del mismo debe ir a parar a sus autores. Para satisfacerlo, la sociedad establece un canon determinado. Y el que se niega a cotizar la cantidad estipulada, acaba en el juzgado. El asunto parece razonable, hasta que comienzan a aparecer las contradicciones. En primer lugar, los criterios que sigue la entidad para fijar el canon de un local son, cuanto menos, sorprendentes. La SGAE tiene en cuenta el tipo de establecimiento del que se trate, y la superficie del mismo, pero no los intérpretes que suenan en su interior. Este punto es fundamental, porque, sin un estudio que demuestre que un pub pone canciones de un determinado autor, resulta imposible saber si la emisión genera derechos a favor de la SGAE o no. La Sociedad de Autores pretende ser la única entidad que gestiona los derechos intelectuales de los músicos españoles. Pero esto hace tiempo que ha dejado de ser así. Existen otras organizaciones que realizan el mismo trabajo y compiten con ella. Así pues, ¿por qué pagar a la SGAE si en el local de turno suenan los temas de gente que puede estar asociada a otra agrupación? No parece demasiado razonable que este aspecto quede al margen de la disputa y, sin embargo, sí se tenga en cuenta el tamaño del negocio a la hora de exigir los pagos.