El juez tilda de «temeraria» a la acusación particular ejercida por Servando Garrido Los empresarios se enfrentaban a una pena de cárcel por verter concha de mejillón
27 feb 2004 . Actualizado a las 06:00 h.?l titular del juzgado de lo penal número 1 de Pontevedra, José Antonio Pérez Nevot, ha absuelto a los representantes de las tres conserveras de O Grove acusados de un delito ecológico por los vertidos de concha de mejillón realizados en Cova da Loba. José Manuel Novo (Thenaise Provote), José Jaime Amézaga (Isabel) y Jesús Miguel Maquieira (Miau) se enfrentaban a una petición de cuatro años de cárcel, tres años de inhabilitación especial, cuantiosas multas y una indemnización de 100.335,61 euros, que reclamaba la acusación particular ejercida por el hostelero Servando Garrido. El juicio se celebró el 12 de febrero. Y la sentencia, a pesar de ser muy extensa, ya ha sido notificada a las partes. Los acusados mostraron ayer su satisfacción por la decisión judicial y su convencimiento de que ésta será recurrida por el propietario del hotel Bosquemar. Y eso que el magistrado Pérez Nevot ha sido contundente en su argumentación, en la que indica que «procede imponer a la acusación particular las costas procesales por haber actuado con temeridad». Señala, acto seguido, que «ha venido sosteniendo una postura absolutamente heterogénea respecto a la del Ministerio Fiscal, que desde el primer momento solicitó el sobreseimiento de las acusaciones». Esa misma vehemenciase percibe en las 19 hojas de la sentencia. En ellas, el magistrado desgrana todas las cuestiones planteadas a lo largo de la vista oral. Pérez Nevot considera probado que en el año 1999 las tres fábricas usaron parcelas privadas en Coba da Loba (dos de ellas unos terrenos alquilados, otra una finca de su propiedad) para realizar los vertidos de concha de mejillón que hasta la fecha habían efectuado en el vertedero de O Grove. También considera probado que los vertidos se realizaron, inicialmente, sin licencia, por lo que los empresarios fueron multados por la Xunta. Además, sostiene que de los depósitos salían lixiviados que llegaban a un arroyo y que de los vertederos salía un fuerte olor. «El relato constituye mi racional convicción, que he podido alcanzar tras valorar libremente la prueba que se ha practicado (...) Tales hechos no son constitutivos de ninguna infracción penal».