Pontecesures debe modificar el convenio colectivo del personal laboral del Concello

la voz | vilagarcía

AROUSA

?a Delegación del Gobierno en Galicia ha remitido un escrito dirigido al Concello de Pontecesures en el que requiere a este organismo para que «en el plazo de un mes» anule el acuerdo plenario por el que se aprobó el convenio colectivo de su personal laboral. Según el informe emitido por la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, varias de las cláusulas que contiene ese documento no se ajustan a la legalidad. Entre otras cosas, el escrito gubernamental indica que los incrementos salariales previstos para el año 2003 «exceden con mucho el 2% que autoriza, como máximo, el artículo 19.2 de la Ley 52/2002», es decir, los Presupuestos Generales del Estado. Esta norma prohíbe, para todo el personal del sector público estatal, incrementos superiores al 2% sobre las retribuciones percibidas durante el año 2002. En otro apartado de esta legislación se prevé que los acuerdos que impliquen crecimientos salariales superiores a los que establece la Ley de Presupuestos «deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo». Por todo ello, y puesto que, según entiende la Subdelegación del Gobierno, el convenio colectivo del personal laboral de Pontecesures «infringe el ordenamiento jurídico», se ha requerido al Concello «para que en el plazo de un mes anule el acuerdo adoptado por el pleno de ese Ayuntamiento el día 5 de mayo de 2003, por el que se aprueba el primer convenio colectivo de su personal laboral, sustituyéndolo por el adecuado a la legalidad anteriormente citada». Pero la revisión salarial no fue el único punto que, a entender de la Subdelegación del Gobierno, no se ajusta a derecho. Según el informe de este organismo, tampoco el artículo 9 de convenio cumple la normativa. Por esta disposición se otorgaban facultades decisorias a la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del convenio, facultades que no puede tener. Por último, el artículo 10.7 del convenio deberá ser también modificado. Este punto preveía que la promoción interna de plazas del grupo D pudiese llevarse a cabo mediante concurso o nombramiento directo, si no existe más de un aspirante.