La navegación en el interior de los polígonos de bateas queda estrictamente prohibida

La Voz

AROUSA

02 jul 2002 . Actualizado a las 07:00 h.

Entre las obligaciones que deben cumplir las motos náuticas destacan la de navegar a una distancia superior a los 50 metros con respecto a cualquier objeto, sea otra moto, artefacto flotante, boyas de señalización o embarcaciones. El capitán marítimo de Vilagarcía, Roberto Rietz, comprobó expresamente la separación existente entre las bateas de la ría. Y en ningún caso, asegura, ésta alcanza los cien metros. Así pues, tanto la navegación en el interior de los polígonos como en su proximidad queda estrictamente prohibida. Por lo demás, su utilización sólo está permitida durante las horas de luz diurna, y únicamente en jornadas de buen tiempo y perfecta visibilidad. A bordo del vehículo debe figurar la licencia de navegación de Capitanía Marítima y la documentación acreditativa del seguro y su vigencia. La serie de restricciones se completa con las titulaciones exigidas para conducir una moto náutica. Cualquier título regulado por la orden ministerial del 17 de junio de 1997 habilitan para ello. Existe, con todo, una titulación específica: patrón de moto náutica, con tres niveles en función de la potencia del vehículo. El usuario que alquila una moto no precisa titulación, al exigir la normativa un circuito delimitado por balizas. Además de este espacio acotado y de una base flotante en su límite, la empresa necesita una embarcación o moto para el traslado de clientes, otra para tareas específicas de salvamento y un mínimo de dos monitores. Condiciones rígidas Todos los vehículos contarán con un seguro de responsabilidad civil. La edad mínima para su utilización es de 18 años (o 16 con el consentimiento escrito de padres o tutores), el usuario debe emplear un chaleco de salvavidas, tanto si conduce como si viaja como pasajero. Finalmente, si la moto es arrendada durante días para su uso particular, no podrá navegar en la proximidad de los circuitos de alquiler.