Cuando los responsables de Medio Ambiente visitaron A Illa hace unas semanas pusieron sobre la mesa una posible solución en el caso de zonas conflictivas como Cabodeiro, Sapeira o Abilleira. En estos lugares no se aceptaba, en un principio, una línea de protección de Costas inferior a los cien metros. Sin embargo, desde Medio Ambiente se vislumbró una posible alternativa basada en la disposición transitoria octava del reglamento de la Ley de Costas. Según esta norma, la servidumbre podría reducirse si en caso de aplicar rígidamente los cien metros no existiese la posibilidad de materializar el aprovechamiento urbanístico previsto para cada sector. Ésta es la solución que desde Medio Ambiente se propuso a A Illa. Por su parte, el Concello debía justificar que esta circunstancia se cumplía en el municipio. La aplicación de esta disposición resulta favorable para los intereses de A Illa en el caso de las zonas de Cabodeiro y Sapeira. Mientras, Abilleira era el área que más problemas presentaba para la reducción de la línea. Finalmente, la solución que se adopte será distinta según las zonas urbanas, pero posiblemente los cien metros puedan reducirse en todas ellas. La disposición transitoria octava de la Ley de Costas es aplicable tan sólo a aquéllos terrenos que en las normas subsidiarias fueran calificados como suelo urbanizable. En estos casos, esta medida permite la reducción de la servidumbre de protección hasta los veinte metros. Por el contrario, las zonas declaradas como no urbanizables en las normas subsidiarias no pueden ser objeto de ningún tipo de tratamiento excepcional, por lo que el dominio de Costas se fijará en cien metros.