Tres técnicos provocaron una fuga de amoníaco en Atunsa que afectó gravemente al río de Vilagarcía Los tres técnicos de la empresa Frima SA responsables de un vertido de amoníaco en el río de O Con de Vilagarcía han sido condenados a una multa de 100.000 pesetas (601 euros) cada uno y a pagar una indemnización al Estado de 1.782.000 pesetas. El incidente se produjo el 14 de diciembre de 1994. Los acusados acudieron a la fábrica que Atunsa tiene en la parroquia de Cea para sustituir dos condensadores del sistema de frío. Según la sentencia, una imprudencia provocó una fuga de amoníaco. Para evitar una nube tóxica, los operarios disolvieron el gas en un tanque de agua. La fatal mezcla terminó en el río, causando la muerte de los peces que se encontraban entre la factoría y la desembocadura de O Con.
19 jun 2000 . Actualizado a las 07:00 h.REDACCIÓN VILAGARCÍA La sentencia del caso del vertido de amoníaco en O Con considera como hecho probado que los tres técnicos de la empresa vasca Frima SA, que trabajaban para Atunsa, actuaron con «falta de cuidado y previsión» en lo que respecta a la adopción de medidas de seguridad. Por ello, la juez estima responsables a los operarios, Juan José Alonso, José Antonio García y Miguel Ángel Mellado, de un delito de imprudencia simple. Además de las multas de 100.000 pesetas y de la indemnización de 1.782.000 pesetas que deberán abonar los condenados al Estado por el valor de los peces muertos, a los técnicos de Frima SA se les reclama la imposición proporcional de las costas del procedimiento. No obstante, la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. Delito ecológico El fiscal había calificado los hechos como constitutivos de un delito contra el medio ambiente, por lo que solicitó para cada uno de los tres acusados tres meses de arresto mayor y una multa de un millón de pesetas, así como la indemnización de 1.782.000 pesetas al Estado por la muerte masiva de peces en el río de O Con de Vilagarcía. Sin embargo, la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra ha rebajado la calificación del delito al considerarlo tan sólo como una imprudencia simple. En su sentencia, concluye que «la intencionalidad de los acusados no era realizar emisiones o vertidos a las aguas, sino que resultó ser una solución última y adoptada en el ánimo o convicción de resultar lo menos perjudicial». La sentencia estima por tanto que la actuación de los técnicos de Frima SA no encaja dentro de los delitos contra el medio ambiente. En este sentido, considera no existió intencionalidad en el vertido y que la disolución del amoníaco en un tanque de 2.000 litros de agua fue mejor solución que liberar el gas a la atmósfera, lo que hubiera causado una nube tóxica mucho más peligrosa para la salud de las personas. No obstante, la juez sí ve imprudencia o negligencia de carácter leve en la actuación de los técnicos, por no observar todas las medidas de seguridad. Según la sentencia, no existió, sin embargo, temerosidad, ya que tampoco hubo «un absoluto desprecio de las más elementales normas de cautela y precaución».