Nueve meses de prisión para un hombre pillado «in fraganti» robando en una panadería

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Coche de la Policía Nacional POLICÍA NACIONAL | EUROPAPRESS

El Supremo confirma la condena, que tiene en cuenta el agravante de reincidencia, pues el varón fue condenado a cárcel un mes antes del intento de robo

22 may 2024 . Actualizado a las 13:20 h.

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena de nueve meses de prisión a un hombre que fue pillado in fraganti cuando robaba en una panadería.

El suceso ocurrió el 30 de abril del 2021, cuando el encausado, que había sido condenado un mes antes con sentencia firme a 60 días de prisión, violentó la puerta del establecimiento, que no se encontraba abierto al público. Pese a todo, no logró entrar ni sustraer nada, al ser sorprendido por la Policía Nacional, que había recibido aviso por parte de un vecino.

A raíz de las diligencias previas incoadas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Castropol, el Juzgado de lo Penal 1 de Avilés condenó al procesado a nueve meses de cárcel por un delito de robo con fuerza en las cosas con grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Asturias ratificó la condena.

La defensa acudió al Supremo, alegando que en la sentencia de primera instancia «no se consignaba ni la fecha en la que alcanzó firmeza la sentencia que sirve de base a la aplicación de la agravante, ni tampoco que hubiera recaído como consecuencia de un delito contenido en el mismo título del código y de la misma naturaleza que el ahora enjuiciado».

El TS asegura que no es posible a estas alturas del procedimiento revisar la primera resolución y que el recurso de casación «no debió ser admitido», puesto que ninguna de estas cuestiones se planteó ante la Audiencia Provincial de Oviedo, ante la que el recurrente «pudo hacerlo».