El decreto que regula las situaciones de los funcionarios supedita ese sistema a casos «de inaplazable necesidad»
GALICIA
El uso de la comisión de servicios para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración gallega está regulado por el decreto 92/1991, relativo a las situaciones administrativas de los funcionarios de la Xunta. En su artículo 4, ese decreto establece que «en casos excepcionales y con reserva de puesto de trabajo, los funcionarios podrán desempeñar puestos y funciones especiales distintas de las específicas de su actual puesto de trabajo, cuando al efecto se les confiera una comisión de servicios de carácter temporal». Entre los supuestos que podrán dar lugar a la contratación por comisión de servicios, el reglamento alude al desempeño temporal de un puesto de trabajo. En ese supuesto, detalla el decreto, «cuando un puesto quede vacante, podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios durante el plazo máximo de un año o hasta la resolución del siguiente concurso». El bipartito se ha encontrado 1.800 veces en ese supuesto en el último año.