Advierte que están prohibidos los «actos o declaraciones que tengan contenido electoralista» o que puedan considerarse como «campaña de realizaciones o logros obtenidos».
11 abr 2011 . Actualizado a las 22:37 h.La Junta Electoral Central (JEC) permite las visitas a obras en curso por parte de los poderes públicos durante el periodo electoral siempre que sean de «carácter técnico» para inspeccionar el estado de los trabajos y no tengan contenido electoralista.
En uno de los acuerdos de su última reunión, la JEC resuelve así la duda sobre las visitas a obras que quedó entre los partidos políticos después de una de sus últimas resoluciones.
Entonces la Junta recordó la prohibición explícita de las inauguraciones durante todo el periodo electoral -desde la convocatoria de los comicios hasta su celebración-, pero no aludía a las visitas, lo que fue interpretado por el PP y el PSOE como que las permitía, mientras el resto las consideraba también prohibidas.
En esta ocasión, el órgano electoral aclara que las visitas «de carácter técnico a las obras», con el objetivo de inspeccionar y supervisar su marcha, no vulneran la prohibición de inauguraciones que hace la ley.
Advierte en cualquier caso de que están prohibidos durante estas visitas los «actos o declaraciones que tengan contenido electoralista» o que puedan considerarse como «campaña de realizaciones o logros obtenidos».
Por otro lado, la JEC avisa de que las campañas informativas que hagan las administraciones en periodo electoral sólo están permitidas cuando sean «imprescindibles» para el buen funcionamiento de los servicios, y si supone una «grave lesión para el interés general», postergarlas hasta después de los comicios.
También acepta el envío de cartas o mensajes de las administraciones y la inserción de anuncios en espacios públicos y en los medios para informar de la conclusión de una obra pública o la puesta en marcha de ésta o de otro servicio, sin que contengan, insiste, connotaciones electoralistas o menciones de logros.
El órgano arbitral recuerda que el periodo electoral no debe interrumpir la actividad de las administraciones, y por eso se permiten también los acuerdos de colaboración, siempre que no se usen para hacer campaña de logros o declaraciones electoralistas.
Por otra parte, la JEC advierte a las cadenas de televisión de que deben presentar sus planes de cobertura informativa de las campañas «con la antelación suficiente» para que los posibles afectados puedan reclamar y para que, si así se establece, puedan introducirse cambios en la programación inicial.
Recuerda el órgano arbitral, en respuesta a una consulta de la Televisión de Mallorca, que en la ley no figuran plazos concretos para la presentación de dichos planes informativos, aunque acto seguido dice que «la inexistencia de una concreción del plazo no puede significar que éste no exista».
Por otro lado, la JEC admite que los medios audiovisuales de titularidad pública limiten su información electoral a aquellos partidos que concurren con listas propias en al menos el 50 por ciento de las circunscripciones en las que hay comicios.
En este sentido, la Junta reconoce que en elecciones municipales es «casi imposible» respetar escrupulosamente las proporción de la anterior cita electoral debido al alto número de comicios que se celebran simultáneamente y a la también elevada cifra de candidaturas.
El criterio de proporcionalidad será el que impere en la distribución de entrevistas, según la Junta: a más escaños en los anteriores comicios equivalentes, más tiempo.
Sobre la cobertura informativa de partidos nuevos, el órgano arbitral establece que el tiempo que se les dé no ha de superar en ningún caso al que reciben los partidos que ya tienen escaños.