El punto más polémico de la Ley Integral contra la Violencia de Género, aquel que endurece las penas para determinadas agresiones o amenazas si las comete un hombre sobre su mujer, novia o ex, se ajusta a la Constitución y no quiebra el principio de igualdad consagrado en la Carta Magna. El pleno del Tribunal Constitucional avaló ayer el trato penal diferenciado en materia de maltrato machista por 7 votos a favor y 5 en contra, provinientes del ala más conservadora del tribunal.
La resolución del Constitucional resuelve las dudas planteadas por el Juzgado de lo Penal 4 de Murcia sobre el artículo 153.1 del Código Penal. Además, fija la doctrina que servirá para dar respuesta en las próximas semanas a las casi doscientas cuestiones similares planteadas por 25 juzgados españoles.
Dos años largos ha tardado el Tribunal Constitucional en despejar al mayor interrogante jurídico planteado por la Ley Integral contra la Violencia de Género. ¿Es lícito castigar con penas distintas un mismo hecho según el sexo de quien lo ejecute? Para la mayoría que conforman la presidenta del Constitucional, María Emilia Casas, el vicepresidente Guillermo Jiménez y los magistrados Elisa Pérez Vera, Eugeni Gay, Pascual Sala, Manuel Aragón y Pablo Pérez-Tremps, sí lo es. En contra votaron los cinco magistrados restantes, Javier Delgado, Vicente Conde, Jorge Rodríguez-Zapata, Roberto García-Calvo y Ramón Rodríguez-Arribas.
La sentencia íntegra se conocerá en los próximos días y con ella el argumentario jurídico, pero el fallo no deja lugar a dudas. Interpreta que el tratamiento penal es distinto porque también lo es el fenómeno del maltrato de género respecto de otros tipos de violencia.
Realidades desiguales
Las víctimas, vinculadas al agresor por relaciones afectivas, están particularmente indefensas. Son mujeres en un 90% de los casos. El maltrato de mujeres a hombres es muy minoritario y no constituye una lacra sociocultural arraigada, como sí ocurre con la violencia machista. Desde un principio, el Gobierno apostó por dar un trato penal desigual para realidades radicalmente desiguales.
La Ley Integral contra la Violencia de Género aprobada en el 2004 modificó el Código Penal y consolidó tipos penales propios, más severos, para agresores masculinos. Las amenazas o coacciones leves, tipificadas de ordinario como faltas y castigadas solo con multas, se convierten en delitos -de seis meses a un año de cárcel o trabajos sociales sustitutivos-si las comete un hombre sobre quien «sea o haya sido su esposa, o mujer que haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia».
Si quien amenaza o coacciona es la mujer, es una falta. En lesiones y agresiones mayores se considera agravante que el violento sea el compañero o ex pareja de la mujer, como ocurre cuando la víctima es menor, discapacitada o particularmente indefensa.
El fallo desbloquea, por tanto, numerosos procesos judiciales sobre violencia doméstica atascados a la espera del veredicto. La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, declaró su «enorme satisfacción» por el fallo, que despeja dudas y procedimientos, y debe servir para mejorar «la protección» que reciben las víctimas. La decisión ayudará a «desactivar la respuesta organizada» de algunos sectores «deseosos de impedir la consolidación de los derechos reconocidos a las mujeres», según manifestó Montserrat Comas, presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, del Consejo General del Poder Judicial.
Los cinco magistrados que han anunciado votos particulares discrepantes contra la decisión del tribunal son todos jueces de carrera, lo que pone de manifiesto las dudas que en un sector de la carrera judicial suscitaba la constitucionalidad del artículo ahora avalado.