Piden para los acusados de la muerte del niño de Cercio tres años de cárcel

La Voz

DEZA

La acusación solicita el pago de 100.000 euros de indemnización a los padres del escolar Santiago Miguélez

10 mar 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

El fiscal solicita penas de tres años de prisión tanto para el conductor del autobús como para la cuidadora por la muerte el 3 de diciembre del 2007 de un escolar de ocho años, Santiago Miguélez Gómez, arrollado por el autobús escolar a la puerta del colegio de Cercio. A ambos se les acusa de sendos presuntos delitos de homicidio por imprudencia grave.

En el escrito de acusación el fiscal, Pablo Varela Castejón, solicita además que los acusados, de forma solidaria, indemnicen a los padres del pequeño con la cantidad de 100.000 euros. En su escrito explica que de esta indemnización responderán las compañías aseguradoras Patria Hispana SA y Axa Aurora Ibérica SA y subsidiariamente Transportes Mosquera, Atlas Servicios Empresariales SA y la Xunta de Galicia, en concreto la Consellería de Educación.

Falta de seguridad

El fiscal entiende que la mañana en la que ocurrieron los hechos el conductor del autocar, J.L.G.M., «ignorando flagrante y conscientemente su obligación legal de posibilitar el descenso de los escolares de modo que las condiciones de acceso al centro resultaran lo más seguras posibles, detuvo el autobús dejando la entrada del recinto escolar no a la derecha en el sentido de la marcha, sino a su izquierda, de tal manera que los menores no se introducían directamente en el centro escolar tras descender del autobús, sino que debían rodearlo para llegar al recinto escolar». En el caso de la cuidadora, M.P.C.C., el fiscal entiende que esta «incumpliendo patente y deliberadamente su obligación legal de acompañamiento de los alumnos hasta el interior del recinto escolar, se limitó a controlar su descenso desde el margen delantero del mismo, sin cerciorarse de que los menores efectivamente accedían al interior del recinto».

El fiscal explica en su escrito de acusación que como consecuencia de esto y, tras descender los menores del autocar, reemprendieron la marcha «sin haber adoptado, cada uno en la medida expuesta y que le correspondía, las medidas legales de seguridad que les permitían poder confiar comprensiblemente en que ningún menor, de los que hubieran bajado del autobús, hubiera dejado de entrar en el recinto escolar».

Señala que la cuidadora «dejó de comprobar si a Santiago Miguélez le ocurría algo al entrar, que le pudiera llevar a situarse debajo del autocar» y que al incorporarse a la circulación el conductor «se limitó a comprobar por su retrovisor derecho que no venían otros vehículos por la misma calle». De esta forma explica el fiscal en su escrito «no pudieron percibir que Santiago Miguélez Gómez no estaba dentro del recinto sino bajo el autobús de tal manera que al avanzar el vehículo le pasó por encima su rueda trasera izquierda». El niño sufrió lesiones múltiples. Entre ellas «fractura de cadera con desgarro de arteria y vena ilíaca primitiva derecha que le condujeron a un shock hipovolémico y a su muerte ya en la ambulancia que lo transportó con urgencia a un centro médico».

Inhabilitación

El fiscal pide para el conductor la pena de privación de conducir vehículos y ciclomotores durante tres años e inhabilitación para el ejercicio de su profesión de conductor de transporte escolar por cuatro años y seis meses y para la cuidadora inhabilitación de su profesión como acompañante de transporte escolar por el mismo período, cuatro años y seis meses.

Para su práctica en el juicio oral el fiscal solicita además del interrogatorio de los acusados, la declaración del conserje y de la directora del colegio, así como, en la parte pericial la de los agentes que elaboraron el atestado inicial y la del forense que realizó la autopsia del niño.