La justicia deportiva tiene una ardua tarea con la generalizada opinión de que la absolución de Contador obedece a la inusitada presión política y mediática. El tan escueto como imprudente tweet lanzado en nombre del presidente del Gobierno, las manifestaciones del líder de la oposición y las entrevistas a ilustres juristas pueden llevar a la opinión pública a creer en una inquisición, liderada por AMA y UCI, empeñada en que la federación española sancionase al mejor ciclista español socavando los más elementales derechos que protege la Constitución, empezando por la presunción de inocencia.
Realmente se ha aplicado una normativa ajena, el Reglamento Antidopaje UCI, que permite la exoneración del deportista cuando este demuestre que no se le puede achacar dolo o negligencia en la entrada de la sustancia prohibida en su organismo. En cambio, nuestra Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje del 2006 no prevé una exoneración de responsabilidad semejante. El margen de escapatoria a la sanción habría sido mucho más reducido en caso de haberse aplicado la ley española. El tratamiento de la presunción de inocencia en el dopaje es el mismo dentro y fuera de nuestras fronteras. Nuestra ley también responsabiliza al deportista de asegurarse de que ninguna sustancia prohibida se introduzca en su organismo y le traslada las consecuencias negativas en caso de detección.
Todos convendríamos en que una cantidad tan ínfima de clembuterol no debería ser merecedora de sanción, pero la lista de sustancias prohíbe cualquier cantidad de este agente anabolizante sin establecer un umbral mínimo. El 30 de diciembre, con el caso Contador ya abierto, se publicó en el BOE la lista para el 2011 y, a diferencia de otras sustancias, el clembuterol sigue sin umbral mínimo. España, que es parte de la Convención Antidopaje, fue miembro del comité ejecutivo de la AMA durante el 2010. Es en su seno donde se puede promover una modificación en la lista que se habría aplicado retroactivamente en beneficio del infractor. Que exista o no un incremento del rendimiento tampoco es determinante; las sustancias pueden prohibirse también por ser enmascarantes, peligrosas para la salud y ser contrarias al espíritu deportivo. Se podría debatir si la sanción debería ser la misma en cada caso, pero el actual conjunto normativo es el que es a nivel mundial.
Lo fácil es que Contador hubiese sido sancionado; justificar la absolución exige una compleja tarea de interpretación de unas normas que suelen encorsetar a los órganos federativos. El debate debería centrarse hoy en la necesidad de la permanente adecuación de la normativa antidopaje al avance de la ciencia y a la realidad deportiva.
Rafael Alonso, Máster en Derecho Deportivo. Bufete Caruncho, Tomé & Judel