El convenio colectivo del Concello discrimina al personal eventual

PONTEVEDRA CIUDAD

Dos sentencias obligan a Ravella a compensar a varios empleados y abren la puerta a ochenta reclamaciones

27 abr 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

El tercer convenio colectivo del personal laboral municipal, aprobado el 15 de septiembre del 2005, puede costarle lo suyo al Concello de Vilagarcía. Al menos sendas sentencias, emitidas este mes por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, dan la razón a dos empleados que exigían el abono de toda una serie de diferencias salariales consagradas por el documento que rige las condiciones de este grupo de operarios. Los propios dictámenes judiciales señalan que la redacción del convenio «propicia el conflicto», que no es otro que un trato salarial «discriminatorio». El problema reside en que el Ayuntamiento decidió crear dos tablas diferenciadas para el «personal laboral fijo o indefinido» y el «personal contratado temporal y laboral en general». De tal forma que los segundos pasaban a cobrar menos que los segundos pese a que el trabajo a realizar era el mismo.

La resolución del juzgado razona que semejante decisión vulnera el Estatuto de los Trabajadores, cuyo artículo 15 establece que «los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción de contrato y de aquellas expresamente previstas por la ley».

Lo que el juzgado abordó no fue, por tanto, una simple reclamación sobre la situación contractual de un trabajador, sino establecer si un convenio de estas características puede marcar diferencias retributivas entre ambas categorías de empleados, y cómo solucionar semejante situación. Porque la respuesta que da el magistrado es negativa. De los datos aportados por las partes implicadas «se desprende que unos y otros realizan el mismo trabajo y en las mismas circunstancias, no existiendo por tanto justificación objetiva ni razonable para tal diferencia».

El varapalo de la sentencia es importante, por cuanto aclara que el convenio discrimina claramente al personal eventual. En un caso, el tribunal reconoce el derecho del trabajador a percibir 3.252 euros, cantidad a la que se debe aplicar un interés de demora del 10%. Pero fuentes municipales calculan que en esta situación pueden encontrarse 80 empleados, con una diferencia media de 1.000 euros mensuales, que ahora pueden reclamar.