La Voz de Galicia

Anulan el ERE de Atento y obligan a readmitir a 672 empleados, 49 en A Coruña

Economía

Gabriel Lemos Redacción / La Voz
La plantilla de Atento en A Coruña secundó varias movilizaciones contra el ERE en verano.

La Audiencia Nacional concluye que el referendo en el que se aprobó el ERE no tuvo las necesarias garantías democráticas

13 Nov 2014. Actualizado a las 11:07 h.

La Audiencia Nacional declaró ayer la nulidad del despido colectivo en la empresa de telemárketing Atento, que afectó a 672 trabajadores, 49 de ellos en la plataforma que la empresa tiene en A Coruña, su único centro de trabajo en Galicia. En su sentencia, que puede ser recurrida en cinco días ante el Tribunal Supremo, obliga a readmitir a los empleados y abonarles los salarios de tramitación desde la fecha efectiva de despido.

Acepta así la demanda presentada por el Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones (STC), la Unión Sindical Obrera (USO) y la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la empresa y las tres centrales sindicales -UGT, CC.OO. y Fasga- que firmaron un acuerdo vinculante sobre el despido colectivo, condicionando su efectividad a la ratificación por la mayoría de los empleados afectados en un referendo.

Es en esta votación donde la Audiencia Nacional aprecia motivos suficientes para tumbar el despido colectivo. Tras un mes de negociaciones, el pasado 31 de julio la empresa pactó con los sindicatos firmantes del acuerdo rebajar el número de afectados de los 826 inicialmente previstos a 672, de los que la empresa solo podía designar forzosamente al 60 %. Además, se elevaba la indemnización hasta equipararla a la de un despido improcedente (45 días por año trabajado hasta febrero del 2012 y 33 días desde ese momento, cuando entró en vigor la última reforma laboral).

Una votación viciada

UGT, CC. OO. y Fasga convocaron un referendo al que solo llamaron a los 672 trabajadores que en teoría se verían afectados, a pesar de que la empresa ya había advertido de que, si no obtenían el plácet, se rompía el pacto y retomaba su pretensión inicial de despedir a 826 empleados. Finalmente, los trabajadores aprobaron el acuerdo por 445 votos a favor y 96 en contra. Otros 131 trabajadores no acudieron a las urnas, una abstención que los magistrados califican de «sorprendente» y en la que se sustenta buena parte de la sentencia.

Y es que, aunque ven probado que concurrían causas económicas y organizativas que justificaban el despido colectivo y no aprecian irregularidades en los criterios de selección de los trabajadores afectados por el ERE, los magistrados entienden que el referendo no tuvo las «mínimas garantías democráticas» exigibles en una votación de ese calado. En primer lugar, constatan que no se entregó censo de los votantes a los sindicatos que no firmaron el acuerdo, ni se les permitió participar en el proceso ni en el recuento de los votos, «lo que acredita una vulneración frontal de su derecho a la libertad sindical», explica el fallo.

En ese sentido, recuerdan que UGT, CC.OO. y Fasga tenían mayoría suficiente en la comisión negociadora para cerrar el acuerdo sin someterlo a consulta entre los trabajadores, y que si no lo hicieron, buscando un plus de legitimidad democrática, deberían haber respetado el derecho de los demás sindicatos a controlar el proceso e influir en la votación, ya que lo contrario «comportaría que los firmantes se apropiarían de los afectados, cuya voluntad democrática quedaría a su arbitrio, puesto que fueron ellos quienes decidieron quién votaba y quienes controlaron la votación».

Por todo ello, declara la nulidad del despido y obliga a readmitir a los afectados por el ERE y abonarles los salarios de tramitación desde el día del despido, fallo que podrá ser recurrido ante el Supremo.


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