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sentencia Condenan a una aseguradora por no admitir a una niña ferrolana con síndrome de Down

La jueza considera que la compañía vulneró sus derechos e hizo publicidad engañosa

Autor:
Francisco Varela
Fecha de publicación:

Una jueza de Ferrol ha dado la razón a los padres de Candela, una niña de tres años con síndrome de Down (SD), que demandaron a la compañía Sanitas porque no la admitió en la póliza de seguros sanitarios que pretendían contratar. En la sentencia, la magistrada Ana González Lorenzo dice que la compañía violó el derecho fundamental de la pequeña de disfrutar de igualdad ante la ley, derecho reconocido constitucionalmente. También sostiene que Sanitas realizó publicidad engañosa en sus campañas de propaganda.

Al mismo tiempo, fija una indemnización por daño moral de seis mil euros que la demandada deberá abonar a los padres.

Los padres (Roberto Alejandro Saavedra y Natalia Casáñez Clemente), que formularon su reclamación ante los tribunales como un juicio ordinario civil, acudieron a las oficinas de Ferrol de Sanitas con el fin de contratar una póliza de seguro de salud para su hija Candela, pero cuando manifestaron que había nacido con síndrome de Down la persona que los atendió no cumplimentó el cuestionario ni les indicó que debían cubrirlo, sino que les remitió a la oficina de A Coruña. Una vez allí, la primera persona que los atendió derivó el caso a otra por no saber qué hacer porque, le dijo al padre, tenía muchos años de experiencia y nunca había asegurado a una persona con síndrome de Down.

El comunicado

La compañía publicó como anunció en la prensa, el 18 de enero del 2007, un comunicado en el que indica que «en los casos de SD, Sanitas los considera en la actualidad pólizas de alto riesgo, según criterios de valoración tanto médicos como técnicos de suscripción». Añade que, al igual que otras compañías, no contrata este tipo de seguros «porque las exclusiones de coberturas abarcarían tan amplio grupo que dejarían al seguro con unas prestaciones excesivamente limitadas y que resultarían difíciles de aceptar por parte del solicitante».

Sanitas «se considera legitimada para mostrar en su publicidad a personas que representan a sus clientes, ya que estos componen un universo muy variado de personas, de todas las edades, sexo y condición física y psíquica y que incluyen, entre otras, a personas con SD, que son clientes por las razones explicadas».

El caso de la asegurada

La sentencia concluye que la publicidad es engañosa, pues, dice la jueza, puede hacer creer que como norma general Sanitas contrata el seguro a personas con síndrome de Down. Se da la circunstancia de que si una mujer asegurada tiene un hijo con este mal, decía también Sanitas, en ese caso se le admitiría. Julio Barros, letrado de la familia, ha mostrado su satisfacción por el fallo que admite prácticamente toda la demanda.

 

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