Condenada una trabajadora de una empresa de ambulancias por filtrar a altos cargos cartas de la Inspección a los sindicatos

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

De este modo, la firma, que también fue sancionada,  «tuvo conocimiento de las denuncias (...), de modo que podía actuar anticipándose a posibles inspecciones de trabajo»

13 mar 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Una empleada de Ambulancias do Atlántico, así como la propia empresa, han sido condenadas por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, en su modalidad de difusión a terceros. De este modo, el Juzgado de lo Penal número uno de Pontevedra impone a la trabajadora un año y tres meses de prisión y multa de 2.700 euros, mientras que a la firma con sede en Mos le caen sendas multas de 27.000 euros.

La sentencia, que es recurrible en apelación ante la Audiencia de Pontevedra, establece que el 19 de noviembre del 2019 los delegados de prevención de riesgos laborales de Ambulancias del Atlántico presentaron tres escritos en la Inspección de Trabajo de Vigo. A través de estos documentos ponían «en conocimiento de dicho organismo el supuesto incumplimiento por la empresa de la normativa vigente materia de prevención de riesgos laborales».

Ante la falta de noticias por las denuncias presentadas, el 14 de abril del 2021, interpusieron tres solicitudes de información para conocer el estado de las mismas, «información que la Inspección remitió a la dirección fijada por los delegados de prevención a efectos de notificaciones».

Fue en este punto que la acusada —«quizás por error, u otra persona de identidad desconocida, empleada de la empresa, procedió a su apertura sin consentimiento de sus destinatarios»—, al conocer el contenido de esta misiva, escaneó y remitió la carta por correo electrónico el 30 de abril desde una cuenta de correo electrónico a otras tres.

El 4 de marzo de ese mismo año, uno de los delegados de prevención de riesgos laborales de Ambulancias del Atlántico interpuso una nueva denuncia ante la Inspección de Trabajo. La Inspección, siempre según el contenido de la sentencia, remitió la contestación a dicha denuncia a la sede social de la empresa. Y la historia se volvió a repetir.

La acusada, «quizás por error, u otra persona de identidad desconocida, empleada de la empresa, procedió a su apertura sin consentimiento de su destinatario», volvió a escanear y remitir la carta por correo electrónico el 10 de mayo del 2021.

Evitar sanciones

El juez pontevedrés tiene claro que, mediante este proceder de la ahora condenada, la firma «tuvo conocimiento de las denuncias formuladas contra ella, de modo que podía actuar anticipándose a posibles inspecciones de trabajo por infracción de las normas de prevención en materia de riesgos laborales». Y, de este modo, evitar «la imposición de sanciones por posibles infracciones a dicha normativa».

Asimismo, se refiere que la compañía, en el momento de ocurrir estos hechos, no consta que dispusiese de «un protocolo de prevención penal relacionado con delitos contra la intimidad o de descubrimiento o revelación de datos o secretos». Sin embargo, este protocolo fue instaurado después de la comisión de estos hechos, el 14 de junio del 2021.

El juez, tras precisar que no se demostró que la acusada abriera las cartas, remarca que «lo que ya no tiene justificación es su conducta posterior: hasta en dos ocasiones, tomando conocimiento del contenido de las cartas, pues las dos fueron escaneadas y enviadas por correo electrónico, lo que evidencia que sabía de su contenido, en vez de entregarlas única y exclusivamente a los auténticos destinatario, las envía a varias personas, la mayoría de ellas relacionadas con la empresa». En concreto, los servicios jurídicos y dos altos cargos del grupo empresarial, y una abogada de Vigo que llevaba temas de la firma. Además, uno de los altos cargos llegó a contestar al correo manifestando que el oficio de Inspección es muy claro y que los EPIS cumplen con la normativa.