EL REMANENTE DE TESORERÍA

OPINIÓN

22 jul 2002 . Actualizado a las 07:00 h.

El remanente de tesorería es una variable esencial, básica, para conocer el funcionamiento económico-financiero de las administraciones públicas. Es una variable que debería resultar familiar a políticos, gestores, empresarios y ciudadanos interesados, aunque lamentablemente la realidad es muy distinta. El remanente de tesorería es un saldo que permite conocer, al final del ejercicio, la solvencia o capacidad económica que tiene una administración para afrontar sus deudas. Para ello se cuantifican, por un lado, los fondos líquidos de la institución (dinero en caja y bancos) más los derechos reconocidos pendiente de cobro, restando a todo ello las obligaciones que están pendientes de pago. Estos derechos y obligaciones reconocidas hacen referencia a operaciones presupuestarias (del ejercicio corriente y de ejercicios cerrados) y extrapresupuestarias. Si el remanente es positivo, puede utilizarse para financiar mayores gastos en el ejercicio siguiente, circunstancia que exige depurar los derechos pendientes de cobro (minorando aquellos que son de difícil o imposible recaudación) para evitar déficit posteriores. Pero si el remanente es negativo (incapacidad para pagar las deudas), la legislación que regula la administración local y autonómica gallega es tajante al respecto. En ese caso, los gobiernos respectivos deberán adoptar medidas urgentes para corregir la situación, ya sea reduciendo gastos o endeudándose en el ejercicio, o bien aprobando el presupuesto del ejercicio siguiente con un superávit no inferior a la cuantía del remanente. O dicho en otros términos, la legislación vigente prohíbe la existencia de remanentes negativos exigiendo para ello la adopción urgente de medidas correctoras. ¿Cómo son los remanentes de tesorería en las administraciones gallegas? La respuesta a esta pregunta es hoy preocupante. Numerosas entidades locales ofrecen remanentes negativos cuya cuantía suele estar, además, infravalorada. Ya sea por no depurar los derechos reconocidos, por deficiencias en la contabilización de ingresos y gastos, por desconsiderar el remanente afectado o simplemente por no contabilizar parte del gasto realizado en el ejercicio y convalidado en el siguiente. En ocasiones, tampoco se adoptan las medidas correctoras exigidas por la legislación, multiplicándose así las insolvencias financieras. La responsabilidad institucional es, en estos casos, incuestionable. Pero la situación de la comunidad autónoma también decepciona. Registró remanentes de tesorería negativos todos los años de la década de los noventa, no depura los derechos reconocidos pendientes de cobro, no contabiliza todos gastos realizados en el ejercicio y además aprueba los presupuestos con déficit cuando por ley debería hacerlo con superávit. Un mal ejemplo para ejercer con autoridad la tutela financiera sobre las entidades locales (cumplimiento de la legalidad) que obliga el artículo 49 del Estatuto de Autonomía.