El Supremo extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guarderías

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

JOSE PARDO

El Tribunal considera que Hacienda ha restringido el derecho de las madres trabajadoras a poder disfrutar de esta bonificación

12 ene 2024 . Actualizado a las 12:22 h.

El Tribunal Supremo ha extendido la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guarderías, como consta en una sentencia fechada el pasado 8 de enero. 

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal ha resuelto así uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): el de la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías.

Hacienda había rechazado esta posibilidad alegando que solo se podían deducir los gastos de custodia abonados en guarderías que contasen, además de los permisos de funcionamiento propios de su actividad, con una autorización como centro educativo concedida por la Administración educativa competente. La mayoría de las guarderías no disponen, por lo general, de esa autorización para impartir educación infantil, así que se veían en la tesitura de no poder emitir la información fiscal necesaria para incluir los gastos de guardería en esta deducción, que se introdujo en la ley del IRPF en el año 2018. 

De esta forma, la Administración tributaria ha venido desestimando todas las demandas para deducir los gastos abonados en guarderías. Una situación que ha dado lugar, según el Supremo, a situaciones de discriminación hacia las madres trabajadoras por cuanto este criterio -basado en un requisito que ni siquiera está establecido en la ley del IRPF- restringe su derecho a disfrutar de esas deducciones. 

Por todo ello, los jueces han dictaminado que los gastos de custodia en guarderías también serán deducibles, ya se abonen a este tipo de centros o a otros de educación infantil, ya que la ley «en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia» para que se inclinen hacia lo que quiere la Agencia Tributaria

La sentencia aclara también que, en cualquier caso, los gastos que se deduzcan deben abonarse en guarderías  en todo caso, «debidamente autorizadas», al igual que los centros de educación infantil para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación. A pesar de todo, ya no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes hayan contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil.