Una jueza de Cambados condena a Novagalicia Banco a devolver 7.560 euros a un cliente afectado por las preferentes

Bea Costa
bea costa VILAGARCÍA / LA VOZ

ECONOMÍA

La sentencia concluye que al cliente se le ofertó el producto de alto riesgo «engañosamente». La jueza declara nulo el contrato de compra de estos valores «por error del consentimiento»

15 jul 2012 . Actualizado a las 19:56 h.

Una sentencia que acaba de emitir una jueza de Cambados abre una nueva etapa en el polémico caso de las participaciones preferentes en Galicia. La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de esta localidad, Olga Martín, ha condenado a Novagalicia Banco a devolverle a un cliente de Dena (Meaño) 7.560 euros, más los intereses legales, correspondientes a las participaciones preferentes que adquirió el 3 de noviembre del 2008. La jueza declara nulo el contrato de compra de estos valores «por error del consentimiento» y condena al banco a asumir las costas del proceso. La sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

El demandante, J.L.C.M., es un empleado de almacén que, según consta en la sentencia, era desde hacía años cliente de la antigua Caixanova y que acudió a su oficina bancaria para constituir un depósito de 10.000 euros que tenía ahorrados. «El director de la sucursal de Dena le ofreció contratar un tipo de depósito de alta rentabilidad -participaciones preferentes- que le permitía disponer de su dinero en todo momento y en el que no existían riesgos», según recoge la sentencia. De hecho, cuando el 29 de mayo el demandante decidió retirar parte de su dinero -2.400 euros- «lo pudo realizar sin ningún tipo de problema o alegación por parte de la entidad».

J.L.C.M. no tuvo tantas facilidades cuando después quiso retirar los 7.560 euros que le quedaban en preferentes y, al no serle entregados, el 18 de enero del 2012 optó por acudir a los tribunales, con la representación legal de la abogada Vanessa Vidal.

Novagalicia Banco, por su parte, sostiene que el cliente conocía la naturaleza del producto que había adquirido ya que se le entregó un tríptico del folleto informativo, que percibió puntualmente los rendimientos de las participaciones suscritas y que realizó el «test de idoneidad».

«Información no veraz»

Pero frente a estos argumentos, la jueza de Cambados esgrime otros que dejan la versión del banco en papel mojado. «Siendo que la posibilidad de liquidez inmediata fue determinante para que el demandante suscribiera el contrato y que al demandante se le ofertó engañosamente un producto que supuestamente alcanzaba estas condiciones, pero ello no era cierto, contribuye a alcanzar la conclusión de que hubo información no veraz en la suscripción del contrato».

Para la jueza queda probado que el demandante «no fue debidamente informado de las características de riesgo alto y posible iliquidez que presentaba el producto en cuestión, siendo absolutamente indiferente que conste una sigla supuestamente referida a participación en los recibos». Además, «en ningún momento se le manifestó que el contrato suscrito tenía un vencimiento a 31 de diciembre del 2050, y que si lo hubiera sabido nunca lo hubiera firmado».

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