El TSXG falla a favor de una casa de Fisterra ya derribada

Juan Ventura Lado Alvela
J. V. Lado CARBALLO / LA VOZ

FISTERRA

Derribo de una de las viviendas, después de ya demolidas otras dos más, el 21 de marzo del 2014.
Derribo de una de las viviendas, después de ya demolidas otras dos más, el 21 de marzo del 2014. alvela< / span>

Los magistrados rechazaron el recurso por otro inmueble muy parecido

22 feb 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha emitido dos fallos sobre sendas construcciones llevadas a cabo de manera ilegal frente a la playa de Mar de Fóra de Fisterra, con resultados dispares. En uno de ellos acepta el recurso de los propietarios contra la ejecución de la sentencia que obligaba a derruir el inmueble, mientras que en el otro, dictamina en favor de las pretensiones de la Xunta y obliga a seguir adelante con el proceso de derribo de la edificación.

El motivo de esta disparidad de resultados es básicamente, la capacidad que han tenido unos y otros recurrentes para demostrar si las casas en cuestión constituían o no su vivienda habitual.

En cualquier caso, aunque el resultado de los diferentes dictámenes judiciales tendrá consecuencias, sobre todo para ver si a los afectados les corresponde o no recibir algún tipo de indemnización, no va a influir en absoluto a los inmuebles. Sus dueños ya los derribaron en marzo del 2014 para reducir las sanciones económicas impuestas (400.000 euros) por la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU).

Respecto al segundo de estos inmuebles, situados ambos en el conocido como lugar de Barcia, en la propia parroquia de Fisterra, el Contencioso Número 4 de A Coruña dictó un auto el 10 de julio del año pasado en el que declaraba la petición del recurrente para que se suspendiese la ejecución del expediente de la APLU que obligaba al derribo.

El propietario, dentro de su estrategia procesal, trató de demostrar que era su vivienda habitual y, de hecho, presentó la documentación que justifica el empadronamiento en ella; pero ahora los magistrados, entre los que María Azucena Recio González ejerció como ponente, consideran que se trató de «un empadronamiento ad hoc» porque nunca recibió notificaciones en este dirección, sino en una del vecino municipio de Cee y «en el poder que aporta con la demanda se dice que su domicilio es en Corcubión».

De ahí que, pese a los informes, testimonio y demás elementos de juicio aportadas a la causa, el TSXG determine que el interés público «ha de situarse por encima del privado».

En el otro de los supuestos, en el que se sí conceden la suspensión cautelar del derribo, en contra de lo que pedía el abogado de la Xunta, también había un auto del Contencioso Número 3, en este caso favorable a que se parase la demolición. El motivo es que sí se interpreta que se trata de un domicilio habitual y, por tanto, aplican la jurisprudencia del Supremo que dice que los perjuicios causados en estos casos son «difícilmente reversibles» si hai derribo.