La sentencia del Tribunal Supremo (TS) que anula el sobreseimiento de la causa por el accidente ocurrido a bordo de la fragata Extremadura , en diciembre del 2005, en Ferrol, y ordena seguir con la misma, incluye otras directrices para el juzgado militar que se ocupa del asunto.
La sala de lo militar del TS acepta parte de los motivos de casación esgrimidos por el Ministerio Fiscal, la letrada de los familiares de uno de los dos marineros fallecidos y el voto particular de uno de los miembros del Tribunal Territorial Cuarto de A Coruña (militar), que se pronunció en contra del sobreseimiento decidido por este órgano. En síntesis, la sentencia establece que hay razones suficientes para creer que existen indicios bastantes de irregularidad penal en el comportamiento del jefe de máquinas de la fragata, que dirigía la maniobra de arranque del buque desde su casa, el entonces teniente de navío Pablo Varela Sánchez.
Todos ellos invocaban el derecho a la tutela judicial efectiva, que se vulneraba con el sobreseimiento, porque entendían que la causa no podía ser cerrada. El TS, dejando claro que no se trata de enjuiciar los hechos que se investigan cosa que corresponderá al tribunal militar, estima que sí existen indicios de irregularidad penal o dudas «del correcto proceder» del mencionado oficial. La sentencia estima atinado el planteamiento de los recurrentes que entienden que debe aclararse si existió un comportamiento negligente por parte del jefe de máquinas y si su reacción ante la sucesión de acontecimientos previos a la explosión de la caldera fue conforme a la «diligencia exigible a un militar de su empleo y cargo». Porque, añadían los recurrentes, fue evidente que la noche del siniestro a bordo de la fragata «acontecieron sucesos excepcionales, cuales fueron una subida desproporcionada del nivel de cloro [indica peligro], así como las distintas comunicaciones que se efectuaron» al jefe de máquinas a través del oficial de guardia.
Pero el Supremo tiene interés también en que las diligencias indaguen los motivos por los que la vieja fragata no pasó los controles o revisiones conocidos como PIP (Período de Inmovilización Programado). Consiste en entregar el navío al astillero, en este caso a Navantia, para que realice un exhaustivo examen del estado de los principales elementos del buque.
Por último, el TS insta igualmente al tribunal militar para que determine los motivos por los que no se informó al comandante del buque de la situación de prealarma que se estaba produciendo, dado que era, considera la sentencia, el único mando que podía ordenar la paralización de la maniobra de arranque. Aclaración que debe extenderse a dejar claro si la detención de la caldera habría evitado el resultado dañoso, es decir, la muerte de los dos marineros con la explosión.