En la empresa para la que trabajo -con una antigüedad de diez años con la categoría de enmaquetador-, el pago del salario me lo hacían mediante entrega de cheque en el centro propio de trabajo. Llevo tres meses en situación de incapacidad temporal y no he pasado por la empresa, pero les he comunicado verbalmente mi número de cuenta a fin de que me hagan los pagos. Desde esa fecha no me han abonado ninguna cantidad. ¿Tengo derecho a solicitar la extinción de la relación laboral indemnizada con 45 días por año trabajado?
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que es causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: b) la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
No existe determinación en el estatuto de que se entiende por falta de pago o retraso continuado por lo que esto ha tenido que ir definiéndose a partir de la jurisprudencia.
Actualmente las recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, entre ellas la de 26/4/11 en un asunto muy similar, consideran que es causa suficiente de extinción el impago de tres mensualidades. Argumentan que en el actual contexto de crisis económica, con graves consecuencias para el trabajador por la falta de pago, la existencia de incumplimiento justifica la acción resolutoria.
El impago de la totalidad de tres recibos de salarios son suficientes para conducir a la extinción del vínculo laboral pues la jurisprudencia unificada ha negado, incluso, que las dificultades económicas de la empresa para pagar constituyan un factor que module esa situación de impago constatada.
En cuanto a la forma de pago, consideramos que lo más correcto es poner en conocimiento de la empresa los datos bancarios por un medio fehaciente, vía burofax, con el objeto de que no puedan imputar al trabajador la falta de pago.
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Catarina Capeáns, letrada del departamento laboral de Iglesias Abogados.