El recorte salarial a los empleados públicos llega al Constitucional

Natalia Bore MADRID/LA VOZ.

ECONOMÍA

Aunque la resolución afecta a los contratados de la Fábrica de Moneda y Timbre, sus efectos podrían extenderse

29 oct 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ya lo había advertido en la providencia fechada el pasado 3 de octubre, en la que daba diez días a las partes (Ministerio de Economía y sindicatos) para presentar alegaciones, y ayer lo cumplió. En un extenso Auto de 59 páginas, los magistrados acuerdan «por unanimidad», elevar al Tribunal Constitucional sus dudas sobre la constitucionalidad del recorte salarial -de una media del 5% y aplicado desde junio- aprobado por el Ejecutivo para los empleados públicos y que, en el caso concreto al que se refiere el tribunal afecta al personal laboral (no funcionario) de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

Vulneración de derechos

La Audiencia entiende que el recorte ha vulnerado los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la igualdad de los 1.700 empleados público de la FNMT, aunque desde CC.?OO. -que fue quien interpuso el recurso, admitido a trámite el pasado julio- consideran que, de prosperar finalmente en el Constitucional, sus efectos se podrían ampliar al resto de los afectados por el recorte. Pese a ello, el tribunal insiste en que la resolución no constituye precedente para el caso de los funcionarios, ya que su negociación colectiva es diferente.

Juan Carlos Rodríguez, secretario de Negociación Colectiva de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC?.?OO., se mostró ayer muy satisfecho con la resolución de la Audiencia, y advirtió que «una declaración de inconstitucionalidad podría afectar, casi de forma directa, a más de 425.000 asalariados del sector público en sus ámbitos estatal, autonómico y local», aunque, en fases posteriores y en otros procedimientos, pudieran ampliarse sus efectos a tres millones de empleados públicos.

No por decreto ley

Los magistrados basan sus dudas sobre la constitucionalidad de la medida aprobada por el Gobierno en dos ámbitos: por un lado no creen constitucionalmente posible que se pueda suspender, modificar o suprimir un convenio colectivo durante su vigencia a través de un decreto ley, aunque concurran razones de extrema gravedad -crisis de deuda soberana, necesidad de reducir drásticamente el déficit y contener el gasto- como admiten que existían, puesto que afecta al «contenido esencial» de los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva. Asimismo, matizan que el Ejecutivo podría haber «salvado constitucionalmente» las medidas si las Cortes hubieran tramitado el decreto ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, tal y como se hizo, por ejemplo, con la reforma del mercado laboral.

Otro aspecto susceptible de conculcar los preceptos de la Carta Magna es, según la sala, el hecho de que el recorte salarial excluyó al personal laboral no directivo de Renfe, ADIF y Aena, todas ellas empresas públicas equiparables a la FNMT. El tribunal entiende que se da un «trato diferenciado» que «carece de la más mínima justificación», por lo que puede vulnerar el derecho a la igualdad.

En este sentido, la sala propone tres soluciones y se decanta por la segunda: suprimir la disposición adicional que excluye a las citadas empresas, extenderla a todo el colectivo discriminado o que se dicten sentencias de inconstitucionalidad.