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Multa de 600.000 euros del Supremo a Caixanova por infringir la ley de blanqueo

La Justicia estima que la caja no informó de dos operaciones sospechosas de vínculos con la droga

Autor:
López Penide
Localidad:
Pontevedra/La Voz.
Fecha de publicación:

La Audiencia Nacional, primero, y ahora el Supremo han ratificado las sanciones impuestas en su día por el Ministerio de Economía a Caixanova por cuatro infracciones graves a la Ley 19/1993 de Medidas de Prevención de Blanqueo de Capitales. Las multas, que suman un total de 600.000 euros, llevarán aparejadas otras tantas amonestaciones privadas.

Las infracciones se descubrieron en el 2003 en el transcurso de una inspección del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac).

El procedimiento administrativo determinó que Caixanova infringió cuatro apartados de la legislación vigente. En concreto, incumplió las obligaciones de identificar a sus clientes y de conservar los documentos identificativos, conducta que determinó una sanción de 75.000 euros. Pero también obvió la obligación de adoptar medidas para que su personal recibiese formación en esta materia, que se saldó con una multa de 125.000 euros.

Las otras dos infracciones conllevaron la imposición de 150.000 y de 250.000 euros de sanción, respectivamente, por no establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno para prevenir e impedir operaciones vinculadas al blanqueo de capitales; y por no «comunicar al servicio ejecutivo, por iniciativa propia, cualquier hecho u operación respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo».

En relación con esto último, la Audiencia Nacional, cuya sentencia es firme, alude a dos operaciones de clientes en los que los propios empleados advirtieron a los órganos de prevención del blanqueo de la caja de ahorros de que pudieran estar relacionadas con el narcotráfico. Caixanova en una caso se limitó a «vigilar y reducir relaciones» y en el otro «consistió en vigilar». En ningún caso se comunicaron estos indicios al Sepblac, y la caja no se abstuvo de ejecutar las dos operaciones.

Asimismo, los tribunales se refieren a que, en el primer trimestre del 2003, una auditoría interna de la entidad realizó informes de 17 sucursales. El Sepblac seleccionó 8 de los informes y detectó toda clase de deficiencias referidos a clientes de Pontevedra y su comarca. Solo en la oficina de la plaza de España «faltaban documentos identificativos en un 50% de los casos, los contratos de apertura faltaban en un 8% de los casos y las firmas de algunos intervinientes».

 

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