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vizcaya Niegan la pensión de viudedad a una mujer que llevaba un mes casada y dieciocho años de convivencia

El Tribunal Superior del País Vasco señala en su sentencia que no se acreditó el registro como pareja de hecho

Autor:
Agencias
Fecha de publicación:

Una vecina de Ortuella (Vizcaya) ha visto denegada su solicitud de recibir una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su marido, con el que solo llevaba un mes casada cuando este falleció, en mayo del 2008, pero con el que había convivido durante los 18 años anteriores. La mujer solicitó la pensión de viudedad el 13 de junio del 2008, algo más de un mes después de que falleciera su marido, con el que había contraído matrimonio el 25 de marzo de ese mismo año. La dirección provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social le reconoció entonces la prestación, pero con carácter temporal: terminaría el 31 de mayo del 2010. Esta prestación se concede al cónyuge superviviente cuando no puede acceder a la pensión de viudedad porque su matrimonio no ha tenido una duración de un año.

La mujer demandó a la Seguridad Social, pero el Juzgado de lo Social de Bilbao desestimó su demanda. La demandante recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que acaba de fallar de nuevo en su contra, retirándole la prestación.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior señala en su sentencia que no se cumplen los requisitos para tener derecho a esta prestación porque no se habían inscrito en los registros como pareja de hecho.

Y recuerda que se considerará pareja de hecho a la constituida, «con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento» de su pareja, «y con una duración ininterrumpida de, al menos, cinco años». También indica el TSJPV que la existencia de esa pareja de hecho debe acreditarse mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos o a través de documento público. Estos documentos, insiste, deben formalizarse con una antelación mínima de dos años a la fecha del fallecimiento.

Jurisprudencia

Entre la jurisprudencia, el fallo del alto tribunal cita una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 2008, que dice que «el matrimonio y la convivencia matrimonial no son situaciones equivalentes, siendo posible que el legislador, dentro de su amplísima libertad de decisión, deduzca consecuencias razonables de la diferente situación de partida».

En la sentencia del TSJPV se hace referencia a que las exigencias legislativas para considerar una unión como pareja de hecho tienen como objetivo impedir la celebración de matrimonios de conveniencia. Así, los jueces subrayan que no existe inscripción de la demandante y su esposo en registro alguno, tan solo un certificado del Ayuntamiento de Ortuella que asegura la convivencia de la pareja, «si bien no consta el empadronamiento hasta marzo de 1998».

 

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