La ley general prohíbe las campañas que induzcan a error en los destinatarios a los que va dirigida
SOCIEDAD
Por tratarse de un caso de publicidad engañosa, la sentencia del juzgado de Ferrol impone a la aseguradora el publicar un anuncio que recoja este fallo judicial en un diario nacional de gran tirada y en otro de los de mayor tirada de Galicia. Al mismo tiempo, ordena el cese definitivo de la emisión del anuncio que ofrece la polémica publicidad tanto en las televisiones como en Internet. Establece también la prohibición de reanudar la campaña en el futuro.
La sentencia, que es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recuerda que la Ley General de Publicidad establece que «es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor». También, la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes o servicios de los que trata.