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Ni atarles las patas ni colgarlos antes de muertos

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La ley de protección animal que entra el vigor el sábado tipifica infracciones y establece sanciones, pero no modifica sustancialmente las condiciones que afectan a la matanza domiciliaria sobre otras normativas anteriores, que ya especificaban con claridad la prohibición de sacrificar al cerdo sin aturdimiento previo. Prácticas como atar las patas del animal o suspenderlo antes de su muerte estaban también expresamente prohibidas.

Curiosamente, la obligatoriedad del aturdimiento previo tiene una excepción en esta nueva ley: la que se refiere a sacrificios efectuados por ritos propios de iglesias, confesiones o comunidades religiosas preceptivamente registradas.

Inconvenientes

La aplicación de la normativa tiene sus inconvenientes, ya que la coincidencia de muchas matanzas en poco permite que solo se produzcan algunas inspecciones aleatorias. De hecho, la normativa redactada por la Xunta anterior y que nunca llegó a aplicarse, establecía la presencia de un veterinario en cada matanza, algo físicamente imposible.

La posibilidad de que la norma se usara como arma arrojadiza entre vecinos con malas relaciones y produjera una lluvia de denuncias fue otra de las razones que desanimaron a la Administración a llevar aquella normativa hasta el final.

 

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