El Concello niega a la USC la exención del impuesto de obras

santiago / la voz

SANTIAGO

Remite al contratista para que haga frente a 124.000 euros del ICIO

29 mar 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

El Centro de Investigación en Tecnoloxías da Información (Citius), uno de los edificios científicos de la Universidade de Santiago que se alzan en el Campus Vida, junto a la carretera de Noia, es un signo de la modernización de la USC. Pero la admiración por los avances de la institución universitaria no impide que las arcas administrativas reclamen lo suyo.

Y así ocurre que el Concello requiere el pago del Impuesto sobre las Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) generado por la construcción del Citius. Y no es moco de pavo, ya que la cantidad a abonar asciende a 124.000 euros, que San Xerome hubo de satisfacer para obtener el permiso de la obra.

Pero la Universidade reclamó de inmediato la exención del impuesto, en función de la normativa vigente, y la devolución de la cantidad. Raxoi le ha dicho que no, y que puede acordar el pago con la empresa constructora.

En un escrito dirigido al Concello, el Rectorado explica que tiene derecho a la exención en el ICIO respecto a los actos para el desarrollo inmediato de sus fines y arguye el texto de la LOU (Ley Orgánica de Universidades) para avalar su demanda.

De acuerdo a la ley, en el ámbito de los tributos locales, las universidades están exentas de pagar aquellos que graven los bienes afectos al cumplimiento de sus fines (aquí se incluyen el IBI y el impuesto de circulación) y los actos para el desarrollo inmediato de tales fines. Y en este caso figuran el Impuesto de Actividades Económicas, el ICIO y el impuesto sobre el incremento de los bienes de naturaleza urbana.

En ese sentido, el Citius «é propiedade da Universidade e está afecto aos fins propios da mesma por tratarse dun inmueble destinado á docencia e a investigación», alegan los directivos de la USC. El inmueble se emplaza en una finca de 20.000 metros cuadrados, con una superficie construida de 8.000.

Réplica municipal

El Concello replica que «o feito impoñible da taxa polas licencias urbanísticas non constitúe un acto da Universidade» por lo que no cabe la exención. Pero hace mención asimismo a un inciso del párrafo legal de la LOU que señala, tras referirse a las exenciones, que estas se aplicarán «a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria».

Es decir, que cabe el traslado del pago del impuesto a la empresa contratista, ya que la normativa contempla la figura del sustituto del contribuyente «que recae no solicitante da licenza ou no contratista indistintamente», refiere el Concello.

Importe: 124.000?

Impuesto de construcciones

Ya abonado. La Universidade solicitó la devolución del importe por considerarse exenta.

Los impuestos han provocado en los pasados años un largo litigio entre el Ayuntamiento y la Universidade de Santiago. Más concretamente, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que el organismo de San Xerome juzgó que no debía abonar al considerar que estaba exento de hacerlo. El IBI no enfrentó únicamente a la Universidade con el Concello compostelano, sino también con el de Lugo, cuyo campus pertenece a Santiago. La Universidade es una institución histórica y fundamental de la ciudad, y por tanto ella y el Concello están condenados a entenderse. Y así fue. Tras años de contenciosos (se inició en 1997), y con sentencias favorables al Ayuntamiento, las dos instituciones alcanzaron un acuerdo en el 2005 por el que Raxoi facilitaba el pago de las facturas del IBI atrasadas y contribuía a la reurbanización del ámbito universitario. Tras la vigencia de la Ley Orgánica Universitaria (LOU), el Concello entendió que había base para que la Universidade quedara liberada del pago del IBI, así como de otros impuestos o tasas municipales como el impuesto de circulación, el IAE, el ICIO y el impuesto de plusvalías. La exención del impuesto sobre las construcciones, instalaciones y obras (ICIO) parecía, pues, encajar en el paquete de exenciones, pero al parecer no era así.