Multan a una discoteca por instalar videovigilancia sin comunicarlo

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16 jun 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

La empresa propietaria de una discoteca de Santiago ha tenido que hacer frente a una sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos en relación con la instalación de cámaras de videovigilancia en el interior del local.

En una resolución fechada el pasado mes de diciembre, la Agencia estatal condenó a la empresa Areoso y Ozores SC, titular de la discoteca Yacaré de la calle Santiago de Chile, a pagar una doble sanción que alcanzaba los 4.500 euros. Finalmente, y según confirmó Jorge Ozores, copropietario de la sala del Ensanche, la multa se quedó en 2.000.

En su resolución, la Agencia Española de Protección de Datos impuso a Areoso y Ozores SC, «por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, tipificada como grave en el artículo 44.3.d de dicha norma, una multa de 2.500 euros», así como otra de 2.000 euros por una infracción del artículo veintiséis de la misma norma.

El expediente se abrió a instancias de una abogada de Santiago que, en representación de un cliente, informó a la Agencia de que la discoteca Yacaré poseía un sistema de vigilancia, por medio de circuito cerrado de cámaras, que graban durante el horario de apertura las incidencias que pueden acometerse en dicho establecimiento». La denunciante también señalaba que no se había informado de la existencia del sistema de videovigilancia, «ya que carece de cartel informativo».

Jorge Ozores explicó que la instalación de las cámaras se contrató con la empresa Krathos Technologies, -así lo confirma también la Agencia- y que todas las cámaras están en el interior del local, con la finalidad de controlar la actividad durante su funcionamiento y evitar tanto el consumo y tráfico de estupefacientes como la existencia de peleas dentro del local.

El copropietario de la sala dice que el problema se produjo porque, al parecer, la empresa instaladora no inscribió el correspondiente fichero de videovigilancia en la Agencia de Protección de Datos. Para la entidad sancionadora, sin embargo, Krathos es un tercero y las responsabilidades que puedan deducirse son de la empresa que contrató la instalación que, de hecho, es la que ha tenido que abonar la multa por no registrar los ficheros.

La Agencia pudo comprobar que el sistema instalado es cerrado y que no está conectado a ninguna central de vigilancia externa ni alarma. También constató que en el local se instalaron carteles informativos repartidos por todo el loca, incluyendo uno en la puerta de entrada. También se considera probado que se trata de un sistema autónomo que destruye automáticamente y de forma cíclica las imágenes, por lo que no existe un archivo. La Agencia consideró que los propietarios de la discoteca incurrieron en infracción grave, ya que el consentimiento para el tratamiento de los datos personales «es un principio básico del derecho fundamental a la protección de datos».