Claras divergencias en el acceso al puesto de vicetesorera, con informes contradictorios

La Voz

SANTIAGO CIUDAD

29 ene 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

Ana González Verdejo, leonesa y viceinterventora desde 1995, asumió el cargo de interventora general del Ayuntamiento de Santiago en sustitución de Albino Otero Iglesias, al jubilarse este en mayo del 2007. La convocatoria de la plaza se resolvió por un decreto del alcalde en enero del 2008, y Ana González toma posesión en abril.

El cese del cargo se produce por una resolución de la alcaldía en julio del 2009, y la ex interventora pasa a ejercer de vicetesorera por libre designación. Ana González considera que el nombramiento no se atiene a la legalidad y, tras un fallido recurso de reposición, interpone una demanda en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 a finales de octubre. La demandante alega que no se cumple lo dispuesto en la normativa vigente sobre la garantía de permanencia en el puesto.

Y ahí surge una clara divergencia de criterios entre la nueva vicetesorera y el gobierno local, que puede darse en otros casos de parecida índole, y de ahí el interés de la futura sentencia judicial. Ana González recabó sendos informes al Ministerio de Cooperación Territorial y a la Consellería de Presidencia. Y ambos coinciden en expresar que la funcionaria podrá permanecer en el puesto al que se le ha adscrito por el cese en otro de libre designación hasta que decida cambiar de destino a través de cualquiera de los sistemas de provisión contemplados en la normativa vigente, de forma voluntaria y no forzosa.

En uno de los informes se dice que «lo fundamental es que el funcionario, mientras permanezca adscrito, el puesto en cuestión no puede ser ofertado en concurso ni por el sistema de libre designación».

La postura municipal, de acuerdo sus informes, es diferente. La permanencia en el puesto indicado «no se impone en la normativa de aplicación, que solo habla de garantizar un puesto, no la permanencia en el mismo». La última palabra la tiene el tribunal de los Contencioso-Administrativo.