La ordenanza municipal está siendo sometida a una revisión por la anulación de parte de su articulado
SANTIAGO
26 sep 2009 . Actualizado a las 02:00 h.
La sentencia del 8 de abril anuló varios artículos de la ordenanza municipal de Telefonía Móvil. Uno de ellos, el 2.2, prohibía la instalación en zonas sensibles y a menos de cien metros de estas zonas. Los artículos 5.2, apartado d), y el 9.2 (párrafo tercero) se anulan por no responder a razones urbanísticas. Se anuló el párrafo tercero del artículo 33, en el que el Concello tendría derecho a exigir la modificación de una instalación, alegando razones de interés general. El artículo 16 se mantiene solo en parte. Se le mantiene el derecho al Concello de revocar licencias, pero mantiene la indemnización a los afectados. Se mantuvo la prohibición para edificios de menos de diez metros, zonas catalogadas y en las fachadas.