La Diputación pierde su recurso por el puerto ante el Constitucional

Marcos Gago Otero
Marcos Gago PONTEVEDRA/LA VOZ.

PONTEVEDRA

La resolución pone fin al proceso judicial y deja en manos de la Autoridad Portuaria la ejecución definitiva

13 ene 2011 . Actualizado a las 02:00 h.

La batalla judicial de la Diputación intentando modificar la sentencia del Supremo que declaró ilegales los rellenos portuarios frente a Estribela se ha acabado. El Tribunal Constitucional rechazó el pasado verano el recurso de amparo del organismo provincial y ahora ha hecho lo mismo con una petición del fiscal que pedía que se reconsiderase esta negativa. La Fiscalía, haciéndose eco de la demanda de la Diputación, pedía al Constitucional que se tuviese en cuenta «la enorme trascendencia social, económica y medioambiental (...) que tendría para toda la provincia de Pontevedra la ejecución de lo resuelto por la sentencia impugnada en amparo».

No obstante, los magistrados de la Sección Primera del Constitucional emitieron un auto por el que desestimaron el recurso de súplica del letrado. Según fuentes del caso, ahora solo le resta a la Autoridad Portuaria valorar cómo se va a poner en marcha lo reclamado por la sentencia -la retirada de los rellenos- o en caso contrario, cómo justificar su inejecutabilidad.

Desde la Diputación, un portavoz incidió ayer en que la intervención del fiscal -representante de los intereses del Estado en este caso- a favor de la tesis provincial avala que el organismo pontevedrés actuó conforme a la legalidad al emitir el informe sobre el plan especial del 2000, anulado por el Supremo, y que al quedar sin vigor conllevó la declaración de ilegalidad de los rellenos. Según el organismo provincial, la legislación de aquel entonces exigió que la Diputación se pronunciase sobre el plan especial ahora anulado en base a que afectaba a dos términos municipales, Marín y Pontevedra.

Responsable subsidiaria

En sus consideraciones, el Supremo resaltó en su sentencia del 2009, al declarar ilegales los rellenos y anular el plan especial del 2000, que la Diputación era responsable subsidiaria, al ser uno de los organismos que aprobó el documento urbanístico derogado. De esta forma, el 60% de los gastos de la ejecución de la resolución judicial le corresponden a la Autoridad Portuaria y el restante 40%, a partes iguales, a la Diputación y a la Xunta.

El organismo provincial recurrió ante el Constitucional hace dos años en base a una presunta indefensión al no haber sido emplazados por el alto tribunal estatal en su revisión, impulsada por el Estado y la Xunta, de la sentencia del TSXG sobre el tema. Por esta razón se pidió la declaración de un incidente de nulidad, lo que daría pie a que fuese escuchado por los magistrados.

El Constitucional rechazó este recurso recordando que la Diputación fue emplazada en su día al inicio del procedimiento judicial en la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG, sin que esta institución provincial se hubiese personado en el procedimiento. Este mismo argumento lo emplearon los magistrados del Constitucional nuevamente para rechazar el recurso de súplica presentado por el fiscal.

Sorpresa

La Diputación acatará el auto, pero su portavoz manifestó su sorpresa por el giro final de los acontecimientos. Recalcó que la intervención de la Fiscalía apoya que el papel de esta institución fue un trámite administrativo y que no era ni la impulsora del proyecto ni la otorgante definitiva. También se sorprendió por que no se les hubiese notificado la existencia del procedimiento en el Supremo en su día, lo que impidió que se pudiese personar en la causa.

El recurso de la Diputación era uno de los dos flecos pendientes para saber cómo podría evolucionar el futuro de los rellenos y del plan especial del puerto. En la cuenta anual del 2009, el presidente de la Autoridad Portuaria, José Benito Suárez Costa, admitía que la sentencia del Supremo sobre el plan y los rellenos reviste «una gran complejidad desde el punto de vista jurídico y de su propia ejecución». Sobre el caso concreto del recurso ante el Constitucional, pendiente de su resolución cuando se redactó este documento portuario, Suárez mencionaba el interés de la comunidad portuaria por el desarrollo de este recurso ahora fallido.