La sección segunda del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ratificó una sentencia de primera instancia en la que se confirmó la incoación, por parte del Concello de Marín y en el 2004, de un procedimiento de reposición de la legalidad por anomalías y desajuste en la línea de fachada del edificio situado en las esquinas de las calles de Méndez Núñez y A Estrada.
El alto tribunal rechazó el recurso de la promotora del inmueble en todos sus términos, por lo que mantiene en vigor el requerimiento del Concello de Marín, también del 2004, por el que exigía que se ajustase la obra a la licencia del 2001 y además se ordenó a la sociedad mercantil en el 2006 la demolición a su costa de las obras no ajustadas a la licencia, que se refieren a la fachada.
La resolución inicial incidía en que la línea de la fachada estaba desajustada con respecto a la licencia al considerar que se había producido un retranqueo que no estaba permitido por las normas subsidiarias. El inmueble consta de una fachada hacia Méndez Núñez con un soportal en el bajo que lleva la construcción hasta la línea del resto de la calle.
Informe cuestionado
Ahora bien, el tribunal de lo contencioso primero y el TSXG después rechazaron esta «solución constructiva», como la denominó el promotor, «ya que en realidad fue un retranqueo de la superficie edificada que contradecía los límites de la licencia con otras así distintas a las previstas y autorizadas».
La promotora intentó justificar su actuación en que la fachada principal se ajustaría al futuro planeamiento, que estaba en aquel momento en redacción, y que si no el inmueble quedaría fuera de ordenación.
El juez de lo contencioso no aceptó esta explicación y también rechazó el informe de un perito judicial sobre el inmueble asegurando que habían incurrido en el mismo «error» al valorar el caso tanto el técnico como la promotora.
«El Tribunal Supremo (...) rechazó expresamente (...) que el marco de legalidad pueda ser un planeamiento futuro y por ello siendo así que las obras licenciadas han de ejecutarse conforme a la licencia otorgada sin que pueda invocarse un planeamiento futuro que no ampararía siquiera un modificado de la licencia ya otorgada», se precisó en primera instancia.
El juez tampoco aceptó la distinción defendida por la promotora entre alineación y frente de fachada, con la que se intentó justificar que el inmueble no ocupase toda la parcela indicada en su día y se añadiese el anexo asoportalado.
Para el magistrado de lo contencioso, la presunta diferencia de términos es «manifiestamente artificial» y recalcó que la «solución constructiva» del soportal es realmente un «retranqueo de la superficie edificada» sin autorización.