El Tribunal Supremo expresa su «perpejlidad» con la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra

Mercedes Escauriaza

PONTEVEDRA

07 nov 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

La sentencia del Tribunal Supremo anulando el Plan Especial del Puerto de Marín no solo deja en el aire la legalidad de las hectáreas de rellenos realizadas sobre la lámina de agua del litoral pontevedrés, sino que también coloca en difícil situación a las infraestructuras publicas o privadas construidas sobre los controvertidos rellenos, como la terminal de contenedores.

Pero, pese a no haber sido sometido a evaluación de impacto ambiental -una de las patas que falla jurídicamente en el Plan Especial del Puerto-, ahora anulado, ¿podría haberse evitado esa irreversible anulación de este controvertido plan? O, al menos, ¿se podría haber rebajado la contundencia del tribunal a la hora de declarar ilegales los rellenos realizados sobre la ría, con una previsión de gasto de 24,1 millones de euros del erario publico? Probablemente sí, si las Administraciones implicadas hubieran aclarado durante el proceso judicial entablado por la Plataforma en Defensa de Os Praceres con qué otros instrumentos contaba el puerto de Marín para dar cobertura legal a las 30 hectáreas de terrenos ganados al mar.

El fallo de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo sobre el recurso de casación formulado por Os Praceres, sienta las bases sobre cuál es el instrumento que legitima las ampliaciones de cualquier puerto de interés general.

Así, es el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios, regulado en el artículo 15 de la Ley de Puertos «el que legitima la implantación efectiva de los usos estrictamente portuarios en los puertos de interés general, en cuanto a expresión de la competencia estatal sobre los mismos, correspondiéndole además de la delimitación de la zona de servicio de los puertos, la ordenación propiamente portuaria», señala el Supremo.

Espacios necesarios

Por si no quedara claro, el alto tribunal, en el séptimo fundamento de derecho esgrimido, desmenuza el concepto de ordenación propiamente portuaria, al referirse a los espacios de tierra y de agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, así como de los de reserva para el desarrollo de dicha actividad. «El plan de utilización determina la propia creación o ampliación del puerto, precediendo por tanto en el tiempo al Plan Especial, de naturaleza urbanística, en el que simplemente -subraya- se ordenan los usos urbanísticos que se implantarán sobre la superficie del suelo portuario una vez exista».

La conclusión del Supremo la confirma la propia Ley 48/2003 de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general, que añade a dicho Plan de Utilización, el Plan Director de Infraestructuras del Puerto, «necesario para poder ampliar o modificar de manera significativa las infraestructuras portuarias».

En él, como apunta el Supremo, se deben definir las necesidades de desarrollo del puerto durante un horizonte temporal de, al menos, diez años, la determinación de las distintas alternativas de desarrollo, el análisis de cada una de ellas y selección de la más óptima, estudios de impacto ambiental que procedan, previsión de desarrollo por fases, valoración y recursos, análisis financiero y de rentabilidad y análisis de accesos terrestres».

Sin embargo, en el caso del puerto de Marín, el tribunal pone el acento en que ninguna de las Administraciones demandadas -Xunta, Diputación y Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra- «no han aclarado nada sobre el concreto acto o disposición que legitime la extraordinaria obra de relleno del mar a que este pleito se refiere, lo cual resulta incomprensible cuando lo que se discute es la afirmación contraria de que esa obra tiene solo su pretendido apoyo en el Plan Especial que aquí se impugna.

La perplejidad es todavía mayor cuando la Administracion a quien más afecta el pleito, que es la Autoridad Portuaria, dice en casación a este respecto que ''el relleno tiene, ciértamente, otras bases que no han sido cuestionadas y que no son del caso exponer en este momento procesal''».