La Audiencia avala la música libre frente a los intereses de la SGAE

PONTEVEDRA

12 abr 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

La música libre e independiente, así como la amparada bajo los copyleft, le han ganado la batalla en Pontevedra a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) después de que la Audiencia Provincial hubiese eximido del pago del canon a un local de copas de Vigo, El monstruo de un solo ojo.

Así, en su sentencia, el tribunal sostiene que los propietarios han acreditado que en el establecimiento se reproducen temas de grupos musicales no profesionales, así como «títulos de maquetas de los mismos ajenos al ámbito de las obras protegidas que conforman el repertorio gestionado por la SGAE». A mayores, los demandados trasladaron al juez un «listado de webs desde donde se puede descargar música copyleft».

En este punto, la Audiencia capitalina no deja pasar la ocasión para recordar que la difusión de este tipo de música viene propiciada por los avances tecnológicos y se relaciona con la expansión de Internet. Es en la red de redes donde algunos creadores han encontrado su espacio para, «sin intermediación de la industria discográfica», poner a disposición de los usuarios «copias digitales de sus obras con amparo en licencias conocidas como creative commons, que consisten en diversas clases de autorizaciones que da el titular de su obra para un uso más o menos libre y gratuito de la misma».

Internet y jurisprudencia

En cuanto al denominado copyleft , se trata de un permiso por el que el titular del tema en cuestión permite su transformación o modificación, eso sí, «obligando al responsable de la obra modificada a poner la misma a disposición del público con las mismas condiciones» y «permitiendo el libre acceso y su transformación».

La cada vez mayor difusión de la música libre ha repercutido directamente en la jurisprudencia. Si antaño era el demandado el que tenía que demostrar que tenía capacidad personal y técnica para acceder y reproducir estos temas musicales, además de probar que los difundía en su local, en la actualidad es la demandante, en este caso la SGAE, la que tiene que demostrar que las obras que se reproducen, «en todo o en parte, se corresponden con las pertenecientes a su repertorio».

En definitiva, se trata de una realidad palpable en la que «late la voluntad del autor de la obra musical de darla a conocer al público de forma libre y gratuita».

Es en este punto donde los responsables de El monstruo de un solo ojo han ganado la partida. Las pruebas aportadas no solo confirman la reproducción de música independiente y ampara por copyleft , sino que tres clientes habituales del local, «dos de ellos músicos compositores de temas incluidos en los títulos de las maquetas interpretados por los grupos musicales del listado a que anteriormente se ha hecho mención», corroboraron este extremo, así como descartaron que se difundiesen títulos comerciales.

Testimonios poco fiables

Frente a ellos, la Audiencia alude a la «escasa fiabilidad que ofrecen los testimonios prestados por la encargada de zona de la SGAE y el detective privado contratado por dicha entidad».

En este sentido, el tribunal hace referencia a un manifiesto del delegado gallego de este ente, en donde se hace constar que existen temas registrados en la SGAE que son interpretados por algunos de los grupos que suenan en El monstruo de un solo ojo. Sin embargo, la Audiencia incide en que no se ha probado que tales títulos se encuentren entre los que se reproducen en este local en cuestión.

A la vista de este cúmulo de circunstancias, y al igual que ya había hecho un Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra, la Audiencia rechaza que el local tenga que abonar 1.325 euros en concepto de derechos de propiedad intelectual.