El juez obliga al Concello a pagar los pluses a sus empleados temporales

Jaime Velázquez

PONTEVEDRA

30 abr 2008 . Actualizado a las 11:37 h.

El Juzgado de los Social número 3 acaba de anular varios artículos del convenio colectivo del personal del Concello de Pontevedra que excluían a los trabajadores municipales con contrato inferior a un año disfrutar de diversos beneficios sociales comunes al resto de la plantilla.

Hasta ahora, los cerca de setenta empleados temporales que contrata el Ayuntamiento cada año, carecían de ayudas a prótesis y estudios, asesoramiento jurídico, asistencia médica privada o gastos de sepelio; ventajas que disfrutaban el resto de trabajadores del Concello.

La sentencia, emitida el 21 de abril de este año, se basa en una directiva europea, que establece que «no podrá tratarse a los trabajadores a los trabajadores con contratos de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas».

El convenio colectivo del Ayuntamiento de Pontevedra, que fue suscrito por todas las centrales sindicales a excepción de Comisiones Obreras, recogía un artículo, el 71, referente a beneficios sociales en el que quedaban excluidos de estas mejoras el personal temporal no incluido en la relación de puestos de trabajo. El juez considera «reprochable desde la perspectiva al derecho a la igualdad, que se establezca una valoración distinta del beneficio social de modo distinto para dos colectivos de trabajadores y y que se haga, efectivamente, en función de la modalidad de contratación».

El tribunal, no obstante, reconoce que prestaciones, como el anticipo de nóminas, pueden quedar fuera de los derechos de los empleados temporales.

La sentencia fue acogida ayer con satisfacción por Comisiones Obreras, impulsor del proceso. Para el sindicato, el fallo judicial demuestra «que no era artificial el conflicto que el año pasado mantuvimos por el convenio colectivo, que firmaron el resto de los sindicatos y que hasta Traballo dijo que no era correcto», afirmó Antonio Millares, portavoz de CC.???OO.

Negociación colectiva

Así mismo, el juzgado de lo social anula otros artículos del convenio, en lo referente a las competencias de la comisión paritaria de seguimiento del convenio, en la que no estaba representada Comisiones Obreras. La sentencia niega a esta comisión a negociar o establecer condiciones de trabajo que corresponden al conjunto de los sindicatos. La resolución es «inmediatamente ejecutiva», aunque contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior.