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La administración local había ponderado el riesgo para la salud a la hora de ordenar la clausura

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La inadmisión a trámite del recurso, que confirma la sentencia del Tribunal Superior de Galicia de 30 de octubre del 2008, da la razón al Concello de Ourense frente a al reclamación de responsabilidad patrimonial que pretendía la empresa. Las supuestas pérdidas derivadas de la paralización de la actividad ordenada por el Concello constituían la parte más importante de la reclamación, en la que también se detallaban los gastos correspondientes a cinco nóminas de trabajadores, las liquidaciones de otros dos empleados, la depreciación de máquinas y vehículos, y también el daño moral.

La empresa Sugasa, constituida en el año 1988 para el aprovechamiento de subproductos industriales de mataderos, disponía de licencia municipal para su actividad, que fue renovada en el año 1999, momento en el que, además, recibió autorización de la Xunta para el tratamiento del material específico de riesgo con vigencia temporal de seis meses.

A raíz de que la Guardia Civil incoase diligencias por vertidos a un regato y la actividad de Sugasa adquiriese gran eco informativo, el Concello de Ourense abrió un expediente que dio lugar a la exigencia de medidas correctoras.

En junio del 2001 se le retiró la licencia municipal por su actividad de depósito de reses muertas, al no estar directamente amparada por el permiso. Concedida judicialmente la medida cautelar de suspensión en noviembre de 2001, siete meses después fue revocada por un juzgado de lo contencioso de Ourense.

El Tribunal Superior admitió únicamente la responsabilidad del Concello en cuanto a las nóminas de los trabajadores afectados por la clausura.

 

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