El embrollo de la eutanasia en Portugal

Marta Otero Torres
marta otero REDACCIÓN

SOCIEDAD

TIAGO PETINGA

Los partidos tienen todavía que pulir diferencias para aprobar una ley que en España ya está mucho más definida

22 feb 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

La eutanasia comenzó esta semana a abrirse camino en Portugal con la aprobación en el Parlamento de cinco proyectos de ley para despenalizar la «muerte asistida», un asunto que divide a la sociedad y cuyos detractores piden que se dirima en un gran referendo nacional. Los diferentes partidos tienen por delante ahora la difícil tarea de ponerse de acuerdo para concentrar en una única ley un embrollo de propuestas cargadas de matices.

  • El paciente. Todos los proyectos para una ley de eutanasia en Portugal reconocen, con diferentes palabras, al hipotético solicitante como una persona con una enfermedad que le produzca un sufrimiento que unos definen como «duradero e insoportable», otros como «intenso» y algunos como «intolerable y atroz». Todos coinciden en que los menores quedan fuera de esta posibilidad, excepto Iniciativa Liberal, que solo habla de menores con trastornos mentales que afecten a su capacidad de tomar decisiones. En España el solicitante debe «tener la nacionalidad española o residencia legal en España, mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
  • Los médicos. En España se establece un médico o médica responsable y otro consultor, mientras que en Portugal las propuestas varían entre dos facultativos o tres, porque algunos partidos incluyen también en su propuesta a un psiquiatra dentro de un equipo de tres personas que valoran la solicitud.
  • Quién puede administrar los medicamentos letales. En Portugal hay división: mientras que el Partido Socialista, el Bloco de Esquerda e Iniciativa Liberal incluyen a las enfermeras en este papel; el PAN y los Verdes consideran que es una tarea reservada en exclusiva a los médicos. En España también se adjudica el papel al médico o médica responsable.
  • Objeción de conciencia. Todas las propuestas en Portugal contemplan la objeción de conciencia por parte de los profesionales. Los socialistas piden que esta se comunique al paciente dentro de un período que no exceda las 24 horas y se deben especificar las razones que la motivan. Sugieren un documento firmado dirigido a la persona responsable del centro sanitario. En nuestro país la proposición de ley habla de crear un registro de profesionales sanitarios objetores para facilitar la gestión de la prestación.
  • El lugar. En España la propuesta recoge que «la prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan ser menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza». En Portugal, los socialistas proponen que se realice «en casa del paciente o en otro lugar indicado por él», mientras que otros grupos apuestan por centros públicos o privados y Los Verdes proponen solo centros públicos.
  • El proceso. Las propuestas de los distintos partidos portugueses hablan de la obligación de firmar un documento escrito para solicitar la eutanasia en presencia del médico elegido por el paciente. Algunas hablan de un formulario más explícito sobre la enfermedad, la evolución y las posibilidades terapéuticas. En España también se prevé la firma de una solicitud, y en dos días el médico responsable tiene que iniciar con el paciente un proceso de deliberación de veinticuatro horas tras el cual el enfermo deberá ratificar su decisión.
  • El equipo de evaluación. Los socialistas portugueses hablan de un comité que verifica el proceso, compuesto por dos abogados, un médico, una enfermera y un especialista en bioética. Otros grupos hablan de «nueve personalidades» y otros de siete. En nuestro país se establece la figura de la Comisión de Evaluación y Control, que designa a dos miembros para comprobar que se cumplan los requisitos de la solicitud y deben elevar una propuesta para la aprobación o denegación de la eutanasia en el plazo máximo de siete días. Una vez que se obtiene la resolución positiva de esta comisión, los médicos competentes pueden continuar con el proceso.

La propuesta española: 22 días para todo el proceso

En la proposición de ley orgánica para la regulación de la eutanasia en España se incluye un capítulo que detalla, con días exactos, cómo sería el «procedimiento para la realización de la prestación de ayuda para morir». Por los plazos legales, el proceso duraría unos 22 días.

En cuanto el médico responsable recibe la solicitud del paciente tiene un plazo de dos días para realizar con el paciente un diálogo en el que le dejará claro todas las posibilidades terapéuticas que tiene y los resultados esperables. Veinticuatro horas después de que finalice este primer plazo, el mismo médico se encargará de comprobar si el paciente quiere seguir con el proceso o no. En caso afirmativo, el médico informará al equipo asistencial y a los familiares que diga el paciente y pedirá la intervención de un segundo médico consultor, que deberá corroborar que el paciente cumple los requisitos y, en el plazo máximo de diez días, elaborar un informe que pasará a formar parte de la historia clínica.

Entonces es cuando entra en juego la Comisión de Evaluación y Control, que designará dos miembros que deberán comprobar en dos días que todo sigue las condiciones que marca la ley. En siete días más la comisión emitirá una propuesta de aprobación o denegación de la ayuda. Una vez que se tenga una resolución positiva, la ley dice que «la realización de la prestación de ayuda para morir debe hacerse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios».