El Supremo condena al dueño de un coto de caza por el accidente que causó un venado

Mateo Balín

SOCIEDAD

El animal se escapó de la zona del recinto y provocó un accidente de tráfico en el que el demandante quedó tetrapléjico

20 jun 2014 . Actualizado a las 23:32 h.

El Tribunal Supremo condenó este viernes al dueño de un coto de caza a pagar casi 675.000 euros a un hombre que quedó parapléjico en un accidente de tráfico causado por un venado que invadió la carretera por la que circulaba, el kilómetro 26 de la autovía 342, cuando se encontró de frente al animal. El afectado trató de hacer una maniobra para intentar esquivarlo, perdió el control y colisionó con un vehículo industrial que venía en sentido contrario. La velocidad estaba limitada a 90 kilómetros por hora en ese punto y el turismo iba a 76. Debido a las lesiones sufridas tras el accidente, la víctima padeció una paraplejia completa y tiene una minusvalía reconocida del 83%, lo que «evidencia el lamentable estado del demandante y la gravedad de las lesiones».

La sentencia afirma que la petición de cercado que hizo el demandado ante la Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía antes del accidente no se ajustaba a la normativa existente «pues pretendió el aislamiento de dos parcelas del coto, no respetando las superficies mínimas establecidas ni la necesaria circulación de piezas de caza en el interior del coto». Al ver que la alternativa que le daban le perjudicaba, desistió de su petición y después del accidente volvió a solicitar el cercado de protección.

Conservación del coto

El Supremo considera probado que «incumplió el deber de conservación del coto y ello fue relevante en orden al resultado producido». Añade que infringió la norma provocando causalmente el daño y que las posibles y previsibles consecuencias y riesgos que pueden provocar las piezas de caza mayor al cruzar la carretera exigían una diligencia rigurosa que no satisfizo el demandado pese a beneficiarse de la actividad lucrativa derivada de la actividad de la caza».

El Juzgado de Primera instancia e Instrucción Único de Cazalla de la Sierra condenó al propietario del coto y a la aseguradora Mapfre al pago solidario de los daños causados. La Audiencia Provincial de Sevilla revocó dicha sentencia y absolvió a los demandados. Pero el la Sala de lo Civil del Supremo condena ahora a la compañía de seguros al pago del límite por víctima establecido en la póliza, 150.103,03 euros, y al demandado al pago del resto de la indemnización, 674.903,66 euros.