Condenan a la Policía a abonar la ropa de una agente antidroga de Pontevedra que trabajaba de paisano

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

En determinados puestos donde no emplean uniforme, los funcionarios tienen derecho a esta compensación «al igual que los policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades»

02 feb 2024 . Actualizado a las 19:34 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de decretar que la Dirección General de Policía abone los gastos de vestuario de una agente antidroga de la Comisaría de Pontevedra que actuaba de paisano. De este modo, si bien la resolución es recurrible ante el Supremo, la Administración deberá pagar los costes derivados de la ropa durante el período comprendido entre principios de agosto del 2019 y mediados de junio del 2022.

La sentencia refiere que ha quedado acreditado que esta agente, en estos casi tres años, «prestó sus servicios en la Unidad de Drogas y Crimen Organizado de la Comisaría General de Policía Judicial, donde por necesidades del servicio que se desarrollaba en la misma, no se utilizaba uniforme, debiendo vestir ‘de paisano'». A este respecto, el TSXG refiere que «el Tribunal Supremo ha resuelto la cuestión planteada definitivamente, de forma que concluye que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicios en destinos obligatorios del uniforme, eximidos del uso por exigencias reglamentarias, tienen derecho a la compensación económica por razón de vestuario al igual que los policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades».

La resolución estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la funcionaria pontevedresa contra la resolución por silencio administrativo, por parte de la Dirección General de la Policía, de su solicitud de 21 de octubre de 2.021. A través de ella «reclamaba el abono de los gastos de vestuario derivados de la ropa de paisano que se vio obligado a utilizar en la prestación de su servicio, desde el 31 de julio de 2.017 hasta el 22 de junio de 2.020».

De este modo, los magistrados del TSXG descartan los argumentos del Abogado del Estado, quien mantuvo que «que la pretensión de la recurrente no puede prosperar porque la compensación económica reclamada en concepto de gastos por vestuario implica un devengo consistente en un pago único anual y, dado que la sentencia del Tribunal Supremo que fija doctrina adquiere firmeza el 24 de septiembre de 2.021, solo tendría derecho a ser indemnizada por tales gastos en la anualidad de 2.021 y no la correspondiente a períodos anteriores».

La cuantía

Con respecto a esta última cuestión, los magistrados de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña reconocen que «la cuestión difícil de determinar, una vez reconocido el derecho, es la de fijar la cuantía indemnizatoria que corresponde». En este caso concreto, se entiende que, «dado que la reclamación ante la Administración fue de 21 de octubre de 2.021, ha de operar la prescripción de cuatro años, con arreglo al artículo 25.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria».

Además, el alto tribunal gallego entiende que la agente debe ser compensada, ya no solo por los gastos de vestuario, sino también con los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa. Eso sí, el TSXG, pese a fallar en contra de la Dirección General de la Policía, no le impone el pago de costas judiciales.